Gaveglio, Luciano David contra Provincia ART S.A..Enfermedad accidente.
El actor demandó a Provincia ART S.A. por prestaciones dinerarias por incapacidad laboral permanente derivada de accidente de trabajo. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario y revocó la condena en cuanto aplicó el índice RIPTE sobre un piso ya actualizado, manteniendo en cambio la aplicación de la tasa pasiva digital para el cómputo de intereses en los términos de la doctrina legal.
¿Quién es el actor?
Luciano David Gaveglio.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
prestaciones dinerarias e indemnización por incapacidad laboral permanente parcial (incapacidad fijada en 7,75%); actualización de la prestación conforme art. 14 apartado 2 inc. "a" ley 24.557, aplicación del índice RIPTE según ley 26.773 y resolución 6/15, más aplicación de la ley 26.773 (RIPTE y art. 3) e intereses.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar en forma parcial al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por Provincia ART S.A. y se revocó la sentencia de origen en cuanto aplicó el índice RIPTE sobre un "piso" que ya estaba ajustado por la resolución 6/15, disponiéndose el retorno de autos al tribunal de origen para que, debidamente integrado, dicte el pronunciamiento que corresponda. Se confirmó, por mayoría, la doctrina que respalda la aplicación de la tasa pasiva digital del Banco Provincia para el cómputo de intereses en el marco del precedente pertinente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta la fecha de ocurrencia del infortunio laboral, esto es, el 13 de diciembre de 2012, lo cierto es que el mismo no cae bajo la órbita de aplicación de la citada resolución 6/15 sino de la resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 34/13. En consecuencia, cabe revocar la sentencia en cuanto dispuso incrementar, con apoyo en esa normativa, el importe de las prestaciones dinerarias que fueron objeto de la condena."
"Como lo voto. Por todo lo dicho, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada con el alcance establecido en los puntos III.3. y III.4. La causa deberá volver al tribunal de origen a fin de que, nuevamente integrado, dicte el pronunciamiento que corresponda de conformidad con lo que aquí se ha resuelto. Las costas se imponen por su orden, en atención al modo en que se resuelve el recurso (arts. 68 seg. párr. y 289, CPCC)."
"S E N T E N C I A. Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría de fundamentos, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y se revoca la sentencia impugnada con el alcance establecido en los puntos III.3.a. y III.3.b. del voto emitido en primer término. En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen para que, debidamente integrado, dicte el pronunciamiento que corresponda. Las costas se imponen por su orden, en atención al progreso parcial del recurso (arts. 68 seg. párr. y 289, CPCC). Finalmente, por mayoría, se exhorta a los señores jueces integrantes del Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial de Junín para que en el dictado del pronunciamiento se ajusten a las exigencias legales y constitucionales."
Montos y fechas relevantes incluidos en la sentencia de origen y el acuerdo: fecha del hecho dañoso 13/12/2012; monto inicial calculado por el a quo $22.235,29; monto según resolución 6/15 $55.294,39; recomposición con RIPTE $97.871,07; suma total con art. 3 ley 26.773 $117.445,28. La Suprema Corte determinó que, por la fecha del siniestro, corresponde aplicar la resolución 34/13 y que no procede aplicar la resolución 6/15 en los términos usados por el tribunal de grado.
¿Cómo votaron los jueces?
la decisión fue mayoritaria; el voto que abre el acuerdo (Dr. De Lázzari) sostuvo la revocación parcial por aplicación indebida del RIPTE sobre mínimos ya actualizados y propuso, en el análisis sobre intereses, una tasa pura del 6% anual para ciertos supuestos, pero la mayoría decidió mantener la doctrina que admite la tasa pasiva "digital" del Banco de la Provincia de Buenos Aires para el cómputo de intereses conforme precedentes (votos de Soria, Pettigiani, Kogan y Genoud). No hubo voto en disidencia que modificara el bloque dispositivo final.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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