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Tribunal Superior

Macuso, Carlos Eduardo c/Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires s/Despido.

El actor promovió demanda por despido reclamando diferencias indemnizatorias, restitución por retenciones de Ganancias, multa por ley 25.323 y daño moral por mobbing. La Corte rechazó el recurso extraordinario, confirmó la valoración probatoria de grado y validó la aplicación del tope indemnizatorio del art. 245 LCT; impuso costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-120944
Recurso extraordinario Despido Mobbing Dano moral Art. 245 lct Tope indemnizatorio Valoracion probatoria Inaplicabilidad de ley Costas Incapacidad psicologica (pericia 30%)

¿Quién es el actor?

Carlos Eduardo Macuso.

¿A quién se demanda?

Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de diferencias indemnizatorias por despido, restitución de monto retenido por impuesto a las ganancias, aplicación de la multa del art. 2 de la ley 25.323 y reparación por daño moral por mobbing. También se discutió la invalidez del tope indemnizatorio del art. 245 LCT para el caso.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor; por tanto, se confirmó la solución de mérito que había rechazado las pretensiones y considerado aplicable el tope indemnizatorio del art. 245 LCT. Se impusieron costas al recurrente (art. 289 CPCC). Fecha del acuerdo: 11 de marzo de 2020. Monto reconocido en grado que se consideró abonado: $486.304,57; fecha de ingreso al empleo: 1-2-1994; despido directo: 30-7-2012.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En lo atinente al daño moral que pretendió haber sufrido el actor, declaró el sentenciante que 'no se acreditó en el fallo de los hechos que el principal le imputara al trabajador una conducta que exceda la del mero incumplimiento laboral, así como tampoco que a partir del cambio de Directorio de CASA -junio de 2010- le exigiera el cumplimiento de tareas de la Gerencia General, en detrimento de sus funciones, que se le infligiera un trato hostil, de manera sistemática, destruyendo su reputación profesional, ejerciendo maltrato y abuso a fin de que abandone su trabajo o lo hostigara con comentarios a viva voz' (sent., fs. 352 vta. in fine y 353)."

"la apreciación del material probatorio -como el reconocimiento y resarcimiento del daño moral pretendido en autos- dependen en principio- del arbitrio judicial, siendo su apreciación una típica cuestión de hecho que, como tal, está exenta de censura en casación, salvo el supuesto excepcional de absurdo (...) vicio que no logra acreditar el compareciente."

"En la especie, el tribunal de origen concluyó que la indemnización abonada al actor por la extinción del contrato de trabajo representó el 67% de la liquidación calculada sin el límite previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo 160/75 ... concluyó que en el caso la validez constitucional del precepto señalado no se hallaba comprometida y rechazó la pretensión de cobro deducida al demandar."

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, con costas (art. 289, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

Votaron por la negativa los Dres. Genoud, Soria, Pettigiani y la Dra. Kogan; el acuerdo final rechazó el recurso (decisión unánime del Tribunal).

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