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Primera Instancia

DURAN CLAUDIA GRACIELA C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La actora reclamó indemnización por incapacidad laboral por COVID-19 como enfermedad profesional. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el artículo 12 inc. 2 (y el Decreto 669/19) para el caso concreto y condenó a la ART al pago de $218.123,34 más actualización por IPC + 3% anual desde la PMI y costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - QUILMES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
39065
Accidentes y enfermedades profesionales Covid-19 Ley 24.557 (lrt) art.12 inc.2 Inconstitucionalidad Actualizacion ipc + 3% Tasa activa bna / interes de mora Incapacidad (5 5%) hiposmia Ibm $46.047 94 Capital $218.123 34 Ley 26.773 (indemnizacion adicional 20%) Tribunal de trabajo (primera instancia Quilmes)

¿Quién es el actor?

DURAN CLAUDIA GRACIELA, representada por Apoderado Dr. Alexis Gabriel Yebne.

¿A quién se demanda?

ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (ART), por prestaciones derivadas de la Ley de Riesgos del Trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional; indemnización por incapacidad laboral derivada de enfermedad profesional (COVID-19), con fecha de primera manifestación invalidante (PMI) el 08/08/2020; valoración de incapacidad y liquidación de capital indemnizatorio.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 669/19 y, para el caso concreto, del art. 12 inc. 2 de la Ley 24.557; se condenó a ASOCIART S.A. al pago de PESOS DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO VEINTITRÉS CON 34/100 ($ 218.123,34) en concepto de capital, más actualización conforme IPC más 3% anual desde la PMI hasta la liquidación; en caso de incumplimiento, interés según art.12 inc.3 Ley 24.557 (tasa activa BNA) con capitalización semestral; costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la inconstitucionalidad del mecanismo de actualización:

"La confrontación entre la tasa activa del Banco de la Nación Argentina prevista en el artículo 12 de la LRT y la variación del IPC correspondiente al período comprendido entre agosto de 2020 y la fecha evidencia, en el caso, la insuficiencia del mecanismo legal para preservar el contenido económico de la prestación. En efecto, mientras la tasa activa acumuló aproximadamente un 366.73%, el IPC registrado por el INDEC para idéntico período alcanzó el 3610.18%. El resultado concreto en el expediente es el que se expone en los guarismos obrantes en autos. Histórico al 08/08/2020: $ 218.123,34; Tasa Act. BNA: $ 1.018.055,51; IPC+3%: $ 9.603.331,87."

"Ello demuestra que la aplicación estricta de la norma conduce a que la trabajadora perciba una suma sustancialmente inferior al deterioro real sufrido por la moneda durante el período de mora, produciéndose una significativa licuación del crédito indemnizatorio. Tal resultado deviene constitucionalmente inadmisible."

2) Sobre la pauta sustitutiva aplicable:

"La modificación introducida por la Ley 27.802 al artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo... estableció que los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados por la variación que resulte del Índice de Precios al Consumidor (IPC) Nivel General elaborado por el INDEC, con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual, desde que cada suma sea debida y hasta el momento del efectivo pago. ... En consecuencia, corresponde disponer que el crédito reconocido en autos sea actualizado conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) Nivel General elaborado por el INDEC, con más una tasa de interés pura del tres por ciento (3%) anual, desde que la suma fue debida y hasta su efectivo pago."

3) Sobre la incapacidad y liquidación:

"Por ello, estimo razonable otorgar, conforme lo dictaminado por el perito médico, una incapacidad física del 5,5% de la total obrera por secuela de HIPOSMIA, la cual encuentro debida y científicamente fundada."

"En el caso particular el cálculo, entonces, es el siguiente: Valor de IBM ($ 46.047,94) x 53 x 65/edad (48) x Incapacidad (5,5%) Capital calculado: $ 181.769,45 ... 20% Art. 3 Ley 26.773: $ 36.353,89 Total: $ 218.123,34 SON PESOS DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO VEINTITRES CON 34/100."

4) Bloque dispositvo final que manda por mayoría:

"el Tribunal RESUELVE: 1) Declarar la Inconstitucionalidad del Dec. 669/19...; 2) Declarar la Inconstitucionalidad para el caso concreto del artículo 12 inc. 2 de la Ley 24.557...; 3) Hacer lugar a la demanda ... condenando a ésta a pagar a la actora ... la suma de PESOS DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO VEINTITRÉS CON 34/100 CENTAVOS ($ 218.123,34) ... con más la actualización que surja de aplicar el IPC más un 3% anual puro desde la fecha de la PMI hasta la fecha de liquidación..."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Ginocchio adhirió al reconocimiento del capital pero disintió respecto de la declaración de inconstitucionalidad y la pauta de aplicación, proponiendo en cambio una solución hermenéutica que combine art.12 LRT y art.55 de la ley 27.802 (aplicación del mayor valor entre tasa activa BNA y tasa pasiva BCRA con reglas de piso/techo), pero la mayoría adoptó la pauta basada en IPC + 3% anual.

Normas que cita

Fallos que cita

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