RODRIGUEZ OSVALDO ROBERTO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor demandó por prestaciones e indemnización por incapacidad laboral derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 22/05/2023. El Tribunal hizo lugar a la aclaratoria y condenó a la ART a pagar $3.225.020,74, corrigiendo el cálculo por error material en la edad y aplicando el incremento del 20% de la ley 26.773.
¿Quién es el actor?
Rodriguez Osvaldo Roberto.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones derivadas de la Ley de Riesgos del Trabajo, en concepto de indemnización por incapacidad laboral por accidente de trabajo ocurrido el 22 de mayo de 2023.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la aclaratoria planteada por el actor, se corrigió el cálculo indemnizatorio y se condenó a la demandada a pagar la suma de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL VEINTE CON 74/100 ($ 3.225.020,74), con obligación de actualizar conforme pautas de la sentencia recurrida; además se dejó sin efecto la liquidación practicada por Secretaría y las regulaciones de honorarios, debiendo practicarse nuevamente conforme lo acordado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Adelanto desde ya mi voto por la afirmativa a la cuestión planteada. En la presente causa se hace lugar al reclamo impetrado por la parte actora por indemnización en concepto de indemnización por incapacidad laboral, asistiéndole razón al recurrente, pues se incurrió en error material al calcular la misma, ya que el actor nació el 13 de junio de 1979, mientras que el accidente de autos ocurrió el 22 de mayo de 2023, por lo tanto, a la fecha del siniestro el trabajador tenía 43 años de edad, y no 44 años como erróneamente se consignó en el pronunciamiento.
Conforme lo resuelto, corresponde hacer lugar a la aclaratoria planteada, determinando el cálculo indemnizatorio :
Valor de IBM ($ 516.080,13) x 53 x 65/edad(43) x Incapacidad (6.5%)
Capital calculado: $ 2.687.517,28
Dicho monto supera el piso mínimo determinado por la Res. S.R.T. 12/2023, que multiplicado por el porcentaje de incapacidad (6.5%) alcanza la suma de $ 753.339,41.
Propicio entonces, por las consideraciones expuestas la aplicación del art. 3 de la ley 26.773, el cual reza: "Cuando el daño se produzca en el lugar de trabajo o lo sufra el dependiente mientras se encuentre a disposición del empleador, el damnificado (trabajador víctima o sus derechohabientes) percibirá junto a las indemnizaciones dinerarias previstas en éste régimen, una indemnización adicional de pago único en compensación por cualquier otro daño no reparado por las fórmulas allí previstas, equivalente al veinte (20%) de esa suma". Conforme lo expuesto, el incremento del 20% (art. 3 ley 26.773) en el presente, asciende a la suma: $ 537.503,46 totalizando en consecuencia, el resarcimiento indemnizatorio a favor del actor Rodriguez Osvaldo Roberto , en la suma de pesos TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL VEINTE CON 74/100 ($ 3.225.020,74).
ASI LO VOTO."
Resolutivo final (transcripción del dispositivo):
"el Tribunal RESUELVE: 1 ) Hacer lugar a la aclaratoria impetrada por la parte actora (art.l66 inc. 2) del CPCC y art. 68 Ley 15.057 - RC 1840/24 SCBA ) haciendo lugar a la demanda incoada por por RODRIGUEZ OSVALDO ROBERTO contra PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. por las prestaciones derivadas de la Ley de Riesgos del Trabajo, en concepto de indemnización por incapacidad laboral derivada del accidente de trabajo padecido con fecha 22 de mayo de 2023, condenando a ésta a pagar al actor en el plazo de diez días de notificada ésta decisión, la suma de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL VEINTE CON 74/100 ($ 3.225.020,74), suma que deberá actualizarse conforme las pautas establecidas en la sentencia recurrida. 2) Dejar sin efecto la liquidación practicada por Secretaria, como así también las regulaciones de honorarios, debiendo practicarse nuevamente dichos actos en base a las pautas fijadas en el presente acuerdo.(arts. 59 de la Ley 15.057 - RC 1840/24 SCBA y 51 ley 14.967). Regístrese y notifíquese."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Vodeb votó por hacer lugar; los Dres. Amodio y Ginocchio adhirieron. El bloque dispositivo refleja la decisión de la mayoría.
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Normas que cita
- Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
- Ley 15.057 (Caba)arts. 68, 59
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 166
- Resolución 12/2023 (Superintendencia de Riesgos del Trabajo)
- Acordada 3975/20 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 4039 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)arts. 10, 13
- Acordada 4013 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
- RC 1840/24 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 24.557
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