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Primera Instancia

RIOS PEDRO DANIEL C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

Acción por accidente in itinere reclamando indemnización por incapacidad permanente. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a La Segunda ART al pago de $203.135,70 más intereses, estableciendo una incapacidad física parcial, permanente y definitiva del 5,38% de la total obrera.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - MORENO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
8202
Accidente in itinere Incapacidad parcial permanente Indemnizacion ley 24.557 / ley 27.348 Revision de comision medica Preexistencias Calculo indemnizatorio (ibm Ripte rechazado) Intereses (tasa activa bna) Inconstitucionalidad dnu 669/2019 Costas Tribunal de trabajo (moreno Gral. rodriguez)

¿Quién es el actor?

El Sr. Pedro Daniel Ríos, DNI 34.093.610, representado por la Dra. Cintia Gisela Carranza.

¿A quién se demanda?

La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias y en especie derivadas de accidente in itinere ocurrido el 27/03/2019; revisión del dictamen administrativo que no reconoció incapacidad; aplicación del art. 12 de la LRT según Ley 27.348; actualización y metodología de intereses; impugnación de normativa (inconstitucionalidades).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se declaró acreditada una incapacidad física parcial, permanente y definitiva del 5,38% de la total obrera, se condenó a la demandada al pago de PESOS DOSCIENTOS TRES MIL CIENTO TREINTA Y CINCO CON 70/100 ($203.135,70) en concepto de indemnización por incapacidad y se fijó aplicación de intereses conforme art. 12 inc. 2 y 3 de la Ley 24.557 según Ley 27.348; se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 (según precedente SCBA) y se rechazaron otros planteos de inconstitucionalidad y el reclamo por daño psicológico. Se impusieron costas a la demandada y se ordenó liquidación por Secretaría.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, corresponde apartarse de la conclusión administrativa de ausencia de incapacidad y otorgar valor convictivo a la secuela funcional constatada judicialmente, sin perjuicio del cómputo de las preexistencias."

"Determinar la existencia de relación causal entre las tareas desarrolladas por el trabajador (o accidente) y las dolencias que lo afectan, constituye una cuestión reservada a la apreciación de los jueces de grado, y las conclusiones que al respecto formulen no son susceptibles de revisión en la instancia extraordinaria, salvo efectiva demostración de absurdo."

"A los fines de establecer la incapacidad atribuible al presente siniestro corresponde considerar las preexistencias del 2,50% y 13,39%, que totalizan 15,89%, determinando una capacidad restante del 84,11%. Sobre dicha capacidad se aplica el 6,40% informado por el perito médico: 84,11% × 6,40% = 5,38% de la total obrera."

"Corresponde cuantificar la prestación dineraria a la que debe acceder el actor conforme a los arts. 12 inc. 1 y 14 inc. 2 apartado a de la Ley 24.557, según la Ley 27.348, ... incapacidad: 5,38% to.

53 × $32.829,81 × 2,17 × 5,38% = $203.135,70."

Bloque dispositivo final (resuelto por mayoría):

"I) Hacer lugar a la demanda entablada por el Sr. Pedro Daniel Ríos ... y condenar a la demandada al pago de la suma de PESOS DOSCIENTOS TRES MIL CIENTO TREINTA Y CINCO CON 70/100 ($203.135,70) en concepto de capital por indemnización, prestación dineraria por incapacidad parcial permanente y definitiva (arts. 12 y cc., ley 24.557, ley 27.348) suma que con más los intereses deberá ser abonada por la demandada en el plazo de diez (10 días) ... mediante transferencia a la cuenta sueldo del actor..."

"II) Decretar la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 ... y condenar a la demandada al pago de intereses sobre el capital conforme lo previstos por el art. 12 inc. 2 de la Ley 24.557, según texto de la Ley 27.348, desde la fecha del accidente y hasta la liquidación ..."

"III) RECHAZAR defensas y planteos de inconstitucionalidad, el daño psicológico, conforme los fundamentos expuestos y lo resuelto."

"IV) Imponer las costas a la demandada por resultar vencida ... V) Pasen los autos a Secretaría a fin de practicar liquidación ... VI) Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese."

Normas que cita

  • Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 57, 2, 54, 59, 60, 89
  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 168
  • Resolución 1840/2024 (Provincia De Buenos Aires)
  • Ley 24.557arts. 12, 14 · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 27.348arts. 12, 17 · Riesgos del trabajo
  • Ley 26.773arts. 3, 9 · Riesgos del trabajo
  • Ley 24.432arts. 1, 2 · Honorarios profesionales
  • Decreto 669/2019arts. 1, 2, 3
  • Decreto 659/96
  • CCyCNarts. 730, 767, 770, 865 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 34, 53, 163, 345, 375, 726
  • Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2, 3, 9, 16
  • Resolución 2727/19 (Superintendencia de Riesgos del Trabajo)

Fallos que cita

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