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Primera Instancia

LOPEZ ESTEBAN GABRIEL C/ GALENO ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión contra la resolución de la Comisión Médica por accidente de trabajo solicitando reconocimiento de incapacidad física y psíquica. El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconoció incapacidad parcial permanente del 4,15% y condenó a la ART al pago de $4.854.653 (capital actualizado con RIPTE) más intereses y adicional del 20% por ocasión de trabajo, declarando inconstitucionalidades parciales del DNU 669/19 y del art. 7 de la Ley 23.928.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - MORENO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
13189
Accion de revision / accion especial Accidente de trabajo Comision medica jurisdiccional Incapacidad parcial permanente 4 15% Baremo 659/96 Ripte (actualizacion salarial) Inconstitucionalidad dnu 669/19 y art.7 ley 23.928 Prestacion dineraria / art. 14 l.24.557 Intereses (3% anual) y mora Fondo de reserva / superintendencia de seguros de la nacion Notas: se preservaron las citas textuales y el dispositivo mayoritario conforme a la regla de mayoria indicada en el fallo.

¿Quién es el actor?

LOPEZ ESTEBAN GABRIEL, representado por apoderado.

¿A quién se demanda?

GALENO A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Nº15 que negó la existencia de incapacidad tras accidente de trabajo del 10/12/2021; reconocimiento de incapacidad física y psíquica y pago de prestaciones dinerarias; impugnación de varias normas por inconstitucionalidad; aplicación de mecanismos de actualización (doctrina Barrios / RIPTE).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se declaró que por el accidente del 10/12/21 el actor padece secuelas físicas en tobillo izquierdo con incapacidad del 4,15% (incluidos factores de ponderación) y sin daño psíquico. Se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y del art. 7 de la ley 23.928 en lo pertinente y se dispuso que la prestación dineraria se actualice con el índice RIPTE desde la fecha del accidente. Se condenó a la demandada al pago de PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES ($ 4.854.653) en concepto de capital (actualizado con RIPTE), con intereses a la tasa del 3% anual desde la fecha del accidente hasta la sentencia sobre el capital actualizado (por mayoría), más la indemnización adicional del 20% prevista por el art. 3 de la ley 26.773; costas a la demandada; liquidación por Secretaría; notificación a síndicos liquidadores y a la Superintendencia de Seguros de la Nación por el Fondo de Reserva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se encuentra reconocido el accidente de trabajo sufrido por el actor el 10/12/21... Obra agregado el informe de salarios... y el expediente administrativo SRT nº 93080/22 por 'Divergencia en la determinación de incapacidad' referido al accidente de autos."

"La pericia médica ... Determina 3% de incapacidad por limitación funcional en el tobillo izquierdo y 0% por RVAN grado I, más factores de ponderación 5% Intermedia dificultad para la realización de las tareas habituales, 0% No amerita reubicación laboral y 1% por la edad del damnificado. En total 4,15 % según baremo de ley 659/96 sin incapacidad psíquica."

"Encontrándose reconocido el accidente de trabajo sufrido por el actor el 10/12/21 corresponde efectuar la valoración de la prueba producida conforme las reglas de la sana crítica... en atención a lo cual tengo por acreditado que por el accidente de trabajo sufrido el 10/12/21 el actor padece secuelas físicas de limitación funcional en tobillo izquierdo con incapacidad del 4,15 de la total obrera incluidos los factores de ponderación, sin daño e incapacidad psicológica..."

"De acuerdo con la doctrina legal de la Suprema Corte de Justicia de esta provincia ... corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 669/19 ... y en consecuencia la inaplicabilidad al IBM fijado precedentemente de la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) desde la fecha del accidente a la presente (art. 99 inc. 3 de la CN)."

"A la prestación dineraria deberá adicionarse el 20% previsto por el art. 3 de la ley 26.773 por haberse producido el accidente en ocasión del trabajo que importa $ 41.868,58 lo que hace un total de $ 251.211,50."

"En los presentes actuados, aplicando a la prestación dineraria fijada de $ 251.211,50 intereses a la tasa activa del Banco Nación prevista por el art. 12 inc. 2 de la ley 24.557 ... el resultado es de $ 1.037.054.78 por capital e intereses. Por su parte, si a la prestación dineraria de autos ... se aplica el índice ... RIPTE ... el resultado arroja a la fecha la suma de $ 4.854.652,58."

"De la comparación ... se desprende que la aplicación de la primera no cumple la función de preservar el valor actual del crédito del trabajador ... corresponderá hacer lugar al planteo y declarar la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 ... y a los fines de mantener el valor de la prestación disponer que a la misma se le aplique el índice Ripte desde la fecha del accidente hasta la presente."

Bloque dispositivo (extracto relevante):

"II) Hacer lugar a la demanda ... decretar la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y del art. 7 de la ley 23.928 y condenar a la demandada a pagar al actor la suma de PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES ($ 4.854.653) ... con más la indemnización adicional prevista por el art. 3 de la ley 26.773 ... III) Por mayoría condenar a la demandada al pago de intereses sobre el capital actualizado con Ripte a la tasa del 3% anual desde la fecha del accidente hasta la presente ... V) Condenar a la demandada al pago de las costas del proceso por resultar vencida ... VI) Practíquese liquidación por Secretaría ... VII) notifíquese ... a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN ... (FONDO DE RESERVA)."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Maffia votó por hacer lugar y detalló la valoración de pruebas, la aplicación de baremos y la conveniencia de actualizar por RIPTE; propuso aplicar intereses al 3% anual desde la fecha del accidente hasta sentencia.

La Dra. Maestri adhirió en lo principal pero disintió sobre la aplicación de intereses desde la fecha del accidente, considerando que la actualización por RIPTE es suficiente y que no corresponde adicionar intereses hasta la sentencia; propuso que intereses solo operen en caso de mora.

El Dr. Ribó adhirió al voto de la Dra. Maffia. La condena de intereses desde la fecha del accidente se resolvió por mayoría.

Normas que cita

  • Ley 24.557arts. 6, 12, 14 inc. 2 a), 11, 34 · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 26.773arts. 3, 9, 17.3 · Riesgos del trabajo
  • Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 2 inc. j), 12, 24, 31, 33, 34, 40, 44, 45, 49, 50, 54, 57, 59, 89
  • Ley 27.348art. 11 · Riesgos del trabajo
  • Ley 23.928art. 7 · Convertibilidad del austral
  • Ley 25.561art. 4 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Decreto 669/19art. 11 (modifica art. 12 inc. 2 de la ley 24.557)
  • Decreto 410/01
  • Ley 24.432Honorarios profesionales
  • Ley 24.307Presupuesto general de la administracion nacional
  • Decreto 1813/92
  • Ley 24.283art. 1
  • Decreto 658/96
  • Decreto 659/96
  • Decreto 49/14

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