LEDESMA ESTELA NOEMI C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La actora demandó por accidente de trabajo reclamando prestaciones dinerarias por lesión en el dedo mayor de la mano izquierda y daño psíquico. El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconoció incapacidad física parcial del 3,36%, declaró la inconstitucionalidad parcial del art. 12 inc. 2 de la ley 24.557 y condenó a la ART al pago de $3.587.310,87, con intereses y costas.
¿Quién es el actor?
Ledesma Estela Noemí.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical ART S.A. (ART de Colegio Renacimiento S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias y en especie por accidente de trabajo ocurrido el 13/08/2021; reconocimiento de incapacidad física y psíquica; impugnaciones e inconstitucionalidades de normas de la LRT y decretos; aplicación de índice RIPTE; intereses; costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se acreditó incapacidad física parcial y permanente del 3,36% (sin incapacidad psicológica), se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y del art. 12 inc. 2 de la ley 24.557 (en cuanto aplica la tasa activa del BNA desde la contingencia hasta la sentencia), se adoptó para el cálculo la remuneración básica mensual actual del CCT 88/90 para la categoría de la actora y se condenó a la demandada al pago de PESOS 3.587.310,87 (capital), con intereses y costas; se ordenó liquidación por Secretaría.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la prueba y el diagnóstico de incapacidad:
"Encontrándose reconocido el accidente de trabajo sufrido el 13 de agosto de 2021, valorando la prueba producida encuentro a las pericias médica y psicológica suficientemente fundadas en principios científicos conforme el examen físico, estudios médicos complementarios que se encuentran agregados en autos, la entrevista y técnicas referidas por la psicóloga con las aclaraciones formuladas ante impugnación de las partes, no existiendo motivos para apartarme de sus conclusiones; en atención a lo cual y valorada la prueba producida conforme las reglas de la sana crítica tengo por acreditado que por el accidente de trabajo de autos, la actora presenta las secuelas físicas referidas por la perito médica por las que conforme el Baremo del decreto 659/96 porta una incapacidad física parcial y permanente del 3,36% de la total obrera incluidos los factores de ponderación, sin incapacidad psicológica (arts. 12, 33, 40, 44, 45, 50, 54, 89 de la ley 15.057, 375, 394, 474 del CPCC)."
Sobre la inconstitucionalidad del art. 12 inc. 2 y la forma de actualización:
"De acuerdo a la doctrina legal de la Suprema Corte de Justicia de esta provincia ... corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 669/19 en cuanto modificó el art. 12 inc. 2 de la ley 24.557 según art. 11 ley 27.348 y en consecuencia la inaplicabilidad al IBM fijado precedentemente de la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) desde la fecha del accidente a la presente (art. 99 inc. 3 de la CN)."
y más extensamente:
"En atención a ello, entiendo que en el caso concreto de autos corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 12 inciso 2 de la ley 24.557 atento a resultar violatorio de los arts. 14, 14 bis, 16 ,17 y 28 de la Constitución Nacional, por lo que, a los fines del cálculo de la prestación dineraria de autos, he de tener en cuenta la remuneración básica mensual del CCT 88/90 para la categoría de la actora (intendencia 5º) que a la fecha de la presente es de $ 1.402.797."
Sobre el monto condenado y su cálculo:
"Efectuado el cálculo previsto por el art. 14 inc. 2 a) de la ley 24.557 t.o. ley 27.348: 53 x $ 1.402.797 x 1,18 x 3,36% la prestación dineraria se eleva a $ 2.947.759,06 monto que es actual a la fecha de la presente. Habiéndose producido el accidente en ocasión del trabajo deberá adicionarse la indemnización adicional prevista por el art. 3 de la ley 26.773 por la suma de $ 589.551,81 lo que hace un total de $ 3.587.310,87."
Sobre intereses y criterio mayoritario:
"Por mayoría condenar a la demandada al pago de intereses sobre el capital a la tasa del 3% anual desde la fecha del accidente hasta la presente (art. 767 del CCCN...)." (voto mayoritario Maffia y adhesión de Ribó; la Dra. Maestri disintió parcialmente respecto a intereses desde la fecha del accidente, proponiendo intereses sólo por mora).
¿Cómo votaron los jueces?
Dra. Beatriz A. Maffia: voto preopinante que integra la mayoría; hace lugar a la demanda, declara inconstitucionalidad parcial del art. 12 inc. 2 y aplica interés del 3% anual desde el accidente.
Dra. Claudia N. Maestri: adhiere al fallo en lo principal pero disiente respecto a intereses anticipados; propone no aplicar intereses hasta la mora (solo aplicar tasa activa BNA en caso de mora).
Dr. Javier E. Ribó: comparte voto de la Dra. Maffia.
Resultado final: se sigue el bloque dispositivo mayoritario, incluyendo la condena con intereses al 3% anual desde la fecha del accidente (por mayoría).
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Normas que cita
- Ley 24.557arts. 6, 8, 11, 12, 14, 15, 21, 22, 46, 50, 57 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348arts. 11, 12, 14, 15, 16, 21 · Riesgos del trabajo
- Ley 26.773arts. 1, 3, 8, 9, 17 · Riesgos del trabajo
- Decreto 659
- Decreto 669
- Decreto 472
- Decreto 1278
- Decreto 1694
- Decreto 54
- Decreto 717
- Decreto 410
- Decreto 1813
- Ley 24.307Presupuesto general de la administracion nacional
- Ley 24.432Honorarios profesionales
- Ley 26.122Regimen legal de los decretos de necesidad y urgencia ...
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