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Tribunal Superior

Dadario, Rubén Oscar y otra / Álvarez Antonio y otros s/ Daños y perjuicios y su acumulada Chiapero, José Carlos y otros c/ Álvarez, Antonio y otros s/ Indemnización de daños y perjuicios

Acciones de daños y perjuicios por choque entre camioneta y tractores reclamando indemnizaciones e intereses. La Corte rechazó el recurso extraordinario; sostuvo que debe aplicarse la doctrina vigente al tiempo del pronunciamiento y fijó los intereses desde la fecha del hecho hasta la liquidación a la tasa pura del 6% anual y, desde entonces hasta el pago, la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a 30 días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-122303
Danos y perjuicios Siniestro vial Interes moratorio Tasa pura 6% anual Tasa pasiva banco provincia depositos 30 dias Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Aplicacion de doctrina vigente Indemnizacion a valores actuales Costas por su orden Suprema corte provincia de buenos aires.

¿Quién es el actor?

Rubén Omar Dadario y su cónyuge María Josefa Gorosito; asimismo los padres y luego los hijos Micaela y Agustín Chiapero (José Carlos Chiapero y otros en autos acumulados).

¿A quién se demanda?

Antonio Álvarez (en vida) —concurre luego su heredero José Antonio Álvarez—; Roberto Atilio Kalle; Rodolfo Omar Márquez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 13 de noviembre de 1998, cuando la camioneta de los actores impactó contra tractores pertenecientes a Álvarez y conducidos por Márquez y Kalle; se discutieron montos indemnizatorios y la tasa de interés moratorio aplicable.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por Micaela y Agustín Chiapero. La Corte confirmó la aplicación de la doctrina vigente al momento del pronunciamiento y determinó que para el período desde la fecha del hecho hasta la fijación del monto indemnizatorio corresponde aplicar la tasa pura del 6% anual y, desde la fijación en adelante hasta el efectivo pago, la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a 30 días. Las costas de la instancia se distribuyen por su orden.

Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales importantes, en el lenguaje original del tribunal):

"Se agravian los recurrentes ... Centran su impugnación en la tasa de interés, solicitando la aplicación de la doctrina legal que disponía para el período comprendido desde la fecha del hecho hasta el efectivo pago la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días ... Concluyen, entonces, en que por lo normado en el art. 768 del Código Civil y Comercial la Cámara carecía de facultades para aplicar una tasa de interés distinta a la derivada de las reglamentaciones del Banco Central de la República Argentina."

"El recurso no puede prosperar. ... Sin dejar de reconocer el acierto temporal en la queja introducida en la impugnación, cierto es que el análisis acerca de si se ha configurado o no la violación de la doctrina legal debe llevarse a cabo en el contexto de la doctrina vigente a la fecha del pronunciamiento de la Suprema Corte, solución que viene impuesta por razón del cumplimiento de la propia télesis de la Casación, en lo concerniente a la preservación -en garantía de la igualdad- de la uniformidad de la jurisprudencia ... resulta pertinente confrontar el pronunciamiento en crisis con la doctrina legal vigente al momento de examinar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, toda vez que no corresponde dejar de atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas sean sobrevinientes a su interposición."

"En consecuencia, en estos casos en los que la judicatura realiza estimaciones de deudas a valores actuales para el cálculo de los intereses moratorios debe aplicarse la mentada tasa de interés puro, correspondiendo que sea impuesta al crédito indemnizatorio desde la fecha del evento dañoso y hasta el momento tenido en cuenta para la evaluación de los daños (conf. doctr. causas C. 120.536 y C. 121.134, cits.; arts. 622 y concs., Cód. Civ.; 7, 772, 1.748 y concs., Cód. Civ. y Com.)."

"Sin perjuicio de lo expuesto, atento el tenor de los agravios traídos y dado que en los precedentes referidos esta Suprema Corte ha establecido que cuando la indemnización se fija al tiempo de la sentencia, los intereses deben ser calculados a la tasa pura del 6% anual y, de allí en más, a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, corresponde ajustar el referido porcentaje de la tasa pura fijada en autos a la consolidada doctrina legal vigente de este Tribunal ..."

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto; las costas de esta instancia deben ser distribuidas por su orden (arts. 68 segundo párrafo y 289, CPCC)."

(Votos de los Dres. Genoud, Kogan y de Lázzari adhieren al voto del Dr. Pettigiani; la decisión es por unanimidad de la integración citada.)

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