Drawer S.A. contra Municipalidad de Quilmes. Demanda contencioso administrativa.
Drawer S.A. demandó a la Municipalidad de Quilmes el cobro de $13.983,73 por suministro de medicamentos y material descartable. La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires hizo lugar a la demanda y condenó a la Municipalidad al pago de $13.983,73 más intereses calculados conforme a la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires, desde la mora hasta la efectiva cancelación.
¿Quién es el actor?
Drawer S.A., en calidad de cesionaria de créditos (cesión realizada por Auxi-Med S.A.).
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Quilmes.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de $13.983,73 por facturas (nros. 0000-00000781; 0000-00000782; 0000-00000783; 00000-00000784) correspondientes a la provisión de medicamentos y material descartable al Hospital Subzonal Materno Infantil de San Francisco Solano; intereses desde la mora y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda. Se condena a la Municipalidad de Quilmes a abonar a Drawer S.A. la suma de $13.983,73 más intereses calculados con la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos a treinta días, desde la mora (treinta días desde la presentación de cada factura) hasta la fecha de pago, con regulación de honorarios diferida y costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "De conformidad con lo resuelto por el Tribunal en la causa B 64.996 'Delbés' ... la objeción basada en el transcurso del término fijado en el art. 18 ley 12.008 -texto según ley 13.101-, fundante de la excepción -por la sola extemporaneidad de la demanda- no puede prosperar. Ello por cuanto hallándose configurada la inactividad administrativa, deviene inaplicable el plazo del art. 18 de la ley 12.008 ... ya que este opera únicamente ante las pretensiones impugnatorias de actos expresos -y sus subordinadas-, mas no ante aquellas que se promueven a partir del silencio de la Administración..."
2) "No habiendo la demandada negado ni cuestionado la entrega de los materiales o la prestación de servicios, ni la existencia misma del crédito, ni controvertido la veracidad de la cesión de créditos o de su escrituración y debida notificación, resulta claro que no existe impedimento legal para acceder en esta instancia a la demanda de cobro de pesos por ejecución del mencionado contrato."
3) "Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, juzgo que debe hacerse lugar a la demanda incoada y condenar a la Municipalidad de Quilmes a abonar a la actora la suma de $13.983,73 (trece mil novecientos ochenta y tres pesos con 73/100), con más los intereses correspondientes al capital adeudado, los que deberán calcularse mediante la utilización de la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires ... desde la fecha de la mora -treinta días desde la presentación de la factura respectiva- y hasta la fecha de la íntegra cancelación del crédito..."
¿Cómo votaron los jueces?
Los jueces De Lázzari, Pettigiani, Torres y Genoud votaron en el mismo sentido; la sentencia fue acordada por unanimidad. El bloque dispositivo final reproduce la solución mayoritaria.
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Leyes que cita
- Ley 13.101 de Buenos AiresModifica ley 12008(codigo procesal contencioso administrativo)
- Ley 12.008 de Buenos AiresCódigo contencioso administrativo
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