Klein, Guillermo y otros c/ San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales y otross/ Daños y perjuicios
Reclamo por daños y perjuicios por incendio en unidad funcional y pedido de indemnización por daño material y moral. La Suprema Corte bonaerense confirmó en lo esencial la resolución de la Cámara sobre la responsabilidad y las condenas, pero hizo lugar parcial al recurso extraordinario disponiendo que la tasa de interés pura aplicable entre la fecha del hecho y la fijación de los montos es del 6% anual.
¿Quién es el actor?
Guillermo Rodolfo Klein y Alejandro Daniel Klein (propietarios) y Ofelia Enriqueta Parajuá (usufructuaria).
¿A quién se demanda?
Amelia Cano (propietaria del departamento donde se originó el incendio), San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales, Consorcio de Copropietarios del Edificio Luch Mayor, Claudio Fernando Napolitano (inquilino) y Citibank N.A. (fiador/empleador).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños causados en la unidad funcional de los actores por el incendio ocurrido el 17/02/2006 (daño material, mobiliario, gastos de vivienda de reemplazo y daño moral).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo parcialmente lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por los actores únicamente para modificar la tasa de interés aplicable al período comprendido entre la fecha del hecho y la del pronunciamiento que fijó los montos indemnizatorios: se ordena aplicar la tasa pura del 6% anual para ese lapso. Por lo demás, se confirmó la solución de la Cámara en cuanto a la exoneración de responsabilidad del consorcio, del inquilino y de Citibank N.A., la condena a Amelia Cano y a la aseguradora en la medida de la cobertura reconocida por la Cámara, la elevación de las indemnizaciones y la imputación de pagos de la aseguradora a la cobertura de responsabilidad civil. Se impusieron costas de la instancia extraordinaria en 80% a la recurrente y 20% a la contraria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso prospera, con el siguiente alcance." (III)
"En consecuencia, se hace parcialmente lugar el recurso extraordinario interpuesto, disponiéndose que la tasa de interés por el período comprendido entre la fecha del hecho y la del pronunciamiento que estableció los montos indemnizatorios corresponde a la pura del 6% anual." (IV / Sentencia)
"Ha fijado la indemnización a valores actuales, solución que -vaya dicho- se adecua a lo que prescribe el art. 772 del Código Civil y Comercial de la Nación, en orden a las denominadas deudas de valor... cuando proceda el ajuste por índices o bien cuando se fije un quantum a valor actual, tal como se ha decidido por la Cámara en la especie, en principio debe emplearse el denominado interés puro a fin de evitar distorsiones en el cálculo y determinación del crédito." (I.5 / voto Soria, que integra la mayoría)
"De tal guisa, quedan definidos con nitidez dos supuestos diferentes... En suma, los presupuestos de aplicación de la tasa de interés puro (del 6% anual) establecida en 'Vera' y 'Nidera' consisten, de un lado, en el justiprecio del daño a valores actuales y del otro, en que el dies a quo de esos accesorios comienza con el hecho lesivo y transcurre por el lapso anterior a dicha valoración." (I.7 / voto Soria)
Respecto de la prueba y responsabilidad sustantiva la Corte confirmó la valoración de la Cámara: el incendio se originó en la instalación eléctrica de una parte privativa, se admitió caso fortuito respecto del inquilino Napolitano y se sostuvo la imputación a la aseguradora por actos propios y convenio con copropietarios, conforme exposición y actas obrantes en autos (I.2, I.2.a, I.2.c, I.2.d y III.1-III.3).
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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