JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Aparicio, Leandro c/Telefónica de Argentina S.A. s/Daños y perjuicios

El actor demandó a Telefónica por daños y perjuicios derivados de publicidad engañosa y facturación por encima del precio promocionado. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de la demandada, declaró nulidad parcial del fallo de Cámara para que se pronuncie sobre intereses y accedió parcialmente al recurso del actor solo en la distribución de costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-121614
Recurso extraordinario Deposito previo (art. 29 ley 13.133) Consumidor y usuario Dano punitivo (art. 52 bis ley 24.240) Publicidad enganosa Nulidad parcial (omision sobre intereses) Costas (distribucion) Camara de apelacion ? bahia blanca Sentencia de la suprema corte de la provincia de buenos aires Perdida de deposito ($120.020

¿Quién es el actor?

Leandro Aparicio.

¿A quién se demanda?

Telefónica de Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños patrimoniales, daño moral y daño punitivo por publicidad engañosa y facturación por montos superiores al precio promocionado (pretensión inicial $2.005.205,23 y daño punitivo $2.000.000), con actualización por depreciación monetaria e intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada.

Se declaró la nulidad parcial del fallo de Cámara (recurso de nulidad del actor) y se remitieron las actuaciones al Tribunal de Alzada para que, con nueva integración, se pronuncie sobre la cuestión omitida relativa a la tasa de interés aplicable al daño patrimonial.

Se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad deducido por el actor sólo para modificar la distribución de las costas del recurso de apelación (costas del apelante en el orden causado; costas de esta instancia 75% actor / 25% demandada).

Se ordenó la pérdida del depósito previo de $120.020,52 y que el tribunal a quo cumpla con normas bancarias indicadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre el rechazo del recurso de la demandada y la exigencia del depósito previo:

"El recurso no prospera... En el fallo recurrido se expresa que '...Independientemente de que, con art. 29 o sin él, igual tenía el recurrente que depositar el importe de condena por el efecto con que se concede el recurso en este tipo de procesos sumarísimos, el agravio constitucional sólo pued[e] configurarse en concreto, en la medida en que la exigencia del depósito se erija en una valla insalvable que le impida efectivamente al recurrente acceder a la jurisdicción' (fs. 984 y vta.)."

"El recurrente solo insiste en el pretendido avasallamiento de sus derechos constitucionales, absteniéndose de controvertir la línea argumental seguida por el Tribunal de Alzada..."

"Por lo expuesto, ... corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la demandada, con costas (arts. 68 y 289, CPCC)."

Sobre la nulidad parcial por omisión en el fallo de Cámara:

"Corresponde hacer lugar al recurso extraordinario de nulidad interpuesto decretando la nulidad parcial del fallo de Cámara, debiendo remitirse los autos al Tribunal de Alzada para que, con nueva integración, se pronuncie sobre la cuestión omitida. Costas por su orden (art. 298 in fine, CPCC)."

Sobre la procedencia parcial del recurso del actor (costas):

"Corresponde hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor solo en lo que respecta a las costas generadas por el recurso de apelación por él interpuesto contra la sentencia de primera instancia, las cuales se distribuirán por su orden. En cuanto a las costas de esta instancia ... se deberán imponer en un 75% al actor y en un 25% a la demandada (arts. 68, 71 y 289, CPCC)."

Dispositivo final:

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario interpuesto por la demandada; con costas (arts. 68 y 289, CPCC). El depósito previo de $120.020,52 queda perdido (art. 294, CPCC)... Asimismo, ... se hace lugar al recurso extraordinario de nulidad articulado por el actor, decretando la nulidad parcial del fallo de Cámara... Finalmente, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor, solo en lo que respecta a las costas..."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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