Orellana, Ángel Mariano contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Accidente de trabajo - acción especial.
El actor demandó por prestaciones dinerarias tarifadas por incapacidad derivada de accidente de trabajo. La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad y confirmó que la ley 14.997 no resulta aplicable por no estar vigente al tiempo de la interposición de la demanda.
¿Quién es el actor?
Ángel Mariano Orellana, empleado del Ministerio de Seguridad y cabo primero del Servicio Penitenciario Bonaerense.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias por incapacidad por accidente de trabajo (art. 14 apartado 2 inc. "a" ley 24.557) e indemnización adicional del art. 3 ley 26.773, por accidente ocurrido el 27/08/2017.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada y se confirmó la resolución de grado que declaró que la ley 14.997 no resulta aplicable al caso; la causa vuelve al tribunal de origen para continuar su trámite. Se impusieron las costas al vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tales condiciones, sin que corresponda aquí abrir juicio sobre la validez o invalidez constitucional de dicha normativa -pues, como anticipé, la cuestión ha quedado circunscripta a dilucidar su vigencia temporal- resulta evidente que a la fecha de interposición de la demanda (20 de diciembre de 2017; v. cargo de fs. 16 vta.) e, inclusive, del pronunciamiento -firme y consentido- que declaró la inconstitucionalidad de los arts. 8 apartado 3, 21, 22 y 46 de la ley 24.577, así como del decreto 717/96, y la competencia del tribunal de trabajo para intervenir en las presentes actuaciones (26 de diciembre de 2017; v. fs. 19/23), la citada ley de adhesión 14.997 no se encontraba vigente, por lo que corresponde confirmar la decisión de dicho órgano jurisdiccional en cuanto decretó su inaplicabilidad al caso de autos."
"En razón de lo dicho, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, confirmar el pronunciamiento de grado que desestimó el remedio de revocatoria interpuesto por la demandada contra el proveído de fs. 85 y declaró que las disposiciones de la ley 14.997 no resultan aplicables a esta controversia; debiendo la causa remitirse al tribunal de origen para que continúe con la tramitación según su estado."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia se dictó por mayoría. La Dra. Kogan expuso el voto que abre el acuerdo; el Dr. Soria adhirió salvo una salvedad expresada; los Dres. Pettigiani, Genoud, Torres y De Lázzari votaron también por la negativa. Resultado definido por el bloque dispositivo final.
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Leyes que cita
- Ley 14.997 de Buenos AiresAdhiere a la ley nacional n° 27348, ley complementaria de la ley sobre riesgos del trabajo, ley 24557 (comisión médica…
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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