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Primera Instancia

VILLAGRA MICAELA ELIZABETH C/ OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La actora promovió acción de revisión contra la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional N°15 pretendiendo reconocimiento de incapacidad por accidente de trabajo. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y del art. 7 de la ley 23.928, reconoció una incapacidad del 5,60% y condenó a OMINT ART S.A. al pago de $5.773.180,98 actualizados por RIPTE.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - MORENO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
15264
Accion de revision cmj Incapacidad laboral Baremo 659/96 Ripte (actualizacion) Dnu 669/19 (inconstitucionalidad) Art. 7 ley 23.928 (inconstitucionalidad) Intereses (3% anual Discrepancia sobre su aplicacion) Pericia medica y psicologica Liquidacion indemnizatoria Costas y pago en 10 dias

¿Quién es el actor?

Villagra Micaela Elizabeth, por medio de su letrado Dr. Bruno Zelenay.

¿A quién se demanda?

OMINT ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo del empleador ADIPFA S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión contra la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional N°15 que determinó ausencia de incapacidad por accidente de trabajo del 25/6/2022; reconocimiento de porcentaje de incapacidad psicofísica, liquidación indemnizatoria y declaraciones de inconstitucionalidad vinculadas a actualización e intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de revisión, se apartó la decisión administrativa y se determinó incapacidad permanente parcial del 5,60% (Baremo 659/96), condenando a OMINT ART S.A. al pago de $5.773.180,98 como prestación dineraria actualizada mediante RIPTE; se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y del art. 7 de la ley 23.928; se ordenó pago en 10 días y condena en costas. Por mayoría se aplicaron intereses del 3% anual desde la fecha del accidente sobre el capital actualizado; la Dra. Maestri disintió parcialmente respecto de la aplicación de intereses desde la fecha del accidente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El dictamen de CMJ sostiene que la actora no posee incapacidad por las mismas maniobras relacionadas con la fecha del accidente. Sobre el mismo diagnóstico, advertimos pequeñas diferencias de limitación funcional (grados de movilidad) en las distintas pruebas de movimientos del pie izquierdo, que el perito determina la relación causal con el accidente de trabajo sobre la base de estudios complementarios actualizados a la fecha de la pericia. El informe se encuentra firme y consentido por las partes y considero razonable las conclusiones arribadas por el perito, (que no fueron cuestionadas por las partes) y tiene entidad probatoria suficiente (artículo 474 CPCC) ... En tal orden de ideas, considero que la incapacidad determinada por el experto médico es de 5,60%, incluido los factores de ponderación (art. 474 CPCC)."

"En ese orden me apartaré del informe pericial psicológico, la relación causal es incompleta y faltan elementos de prueba que lo sostengan. El informe se construyó sobre los exclusivos dichos del accionante de hechos no denunciados en la demanda y sin prueba (artículo 726 CPCC)."

Bloque dispositivo final del Tribunal:

"I) Hacer lugar a la demanda interpuesta por la actora Villagra Micaela Elizabeth contra OMINT ART S.A, decretar la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y del art. 7 de la ley 23.928 y condenar a la demandada a pagar al actor la suma de PESOS CINCO MILLONES SETENCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA CON 98/100 CENTAVOS ($ 5.773.180,98) como importe de la prestación dineraria por la accidente de trabajo sufrido el 25-6-2022 encontrándose ajustada la prestación dineraria conforme la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables vigente desde la contingencia hasta la presente ... II) Por mayoría condenar a la demandada al pago de intereses sobre el capital actualizado por Ripte a la tasa del 3% anual desde la fecha del accidente hasta la presente ... IV) Condenar a la demandada al pago de las costas del proceso por resultar vencida ... V) Practíquese liquidación por Secretaría (art. 59 ley 15.057)."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto preopinante fue del Dr. Ribó (razonamientos y cálculos citados). La Dra. Maffia adhirió. La Dra. Maestri compartió la decisión mayoritaria en lo principal pero disintió en cuanto a la aplicación de intereses desde la fecha del accidente, sosteniendo que la actualización por RIPTE resulta suficiente y que no corresponde adicionar intereses hasta la sentencia; propuso solo intereses por mora según art. 770 CCCN.

Normas que cita

  • Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 2, 31, 34, 38, 41, 42, 43, 44, 45, 49, 50, 54, 57, 59, 89
  • Ley 24.557arts. 6, 11, 12, 14 · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
  • Ley 27.348arts. 11, 17 · Riesgos del trabajo
  • Ley 24.283
  • Ley 23.928art. 7 · Convertibilidad del austral
  • Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Decreto 669/19
  • Decreto 659/96
  • DNU 699/19
  • CCyCNarts. 730, 767, 768, 770, 772 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 163, 331, 474, 726
  • Ley 24.432Honorarios profesionales
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 15, 16, 17, 18, 28, 33, 39 · Constitucion nacional
  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 168

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