MALTEZ BRUNO JUAN MANUEL C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIÓN DE REVISIÓN RESOLUCIÓN COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL LEY 15.057.
El actor promovió acción de revisión de resolución de Comisión Médica jurisdiccional por incapacidad derivada de accidente de trabajo. La Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario, declaró inconstitucional la aplicación del DNU 669/2019 en el caso y remitió la causa al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Maltez Bruno Juan Manuel.
¿A quién se demanda?
Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de revisión de resolución de Comisión Médica jurisdiccional y prestaciones dinerarias por incapacidad (incapacidad psicofísica del 25,15 %) derivada de accidente de trabajo del 22/06/2022; cuestionamiento de la aplicación del DNU 669/2019 y de la valoración de la prueba pericial médico-psicológica.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la aseguradora en cuanto a la aplicación del DNU 669/2019, declarando su inconstitucionalidad en el caso; rechazó el agravio relativo a la valoración de la pericia médica-psicológica por insuficientemente fundado. Remitió los autos al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento. Imponiendo las costas de esta instancia por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.1. El embate dirigido a cuestionar la ponderación de la prueba pericial médica-psicológica efectuada en la instancia de grado; como así también la naturaleza laboral de la dolencia que sufre el trabajador, no es de recibo.
Cabe recordar que en la tarea de valorar la pericia médica y asignarle entidad convictiva, los tribunales del trabajo ejercen facultades privativas, por lo que la decisión que adopten al respecto es ajena al cometido de esta Suprema Corte, salvo acreditación del absurdo (causas L. 122.771, 'Pécora', sent. 11-V2021; L. 123.501, 'Consorcio de Gestión Puerto La Plata', sent. de 21-X-2022 y L.126.737, 'Barrera', sent. de 22-VIII-2023). También se ha sostenido que determinar la existencia de relación causal entre el accidente de trabajo denunciado y la incapacidad que padece el dependiente, constituye una atribución privativa de los jueces de grado, ajena a la casación, excepto que se demuestre el señalado vicio lógico (causa L. 127849, 'Tumini', sent. de 27-III-2023; L. 130.216, 'Barca', resol. de 3-VIII-2026), anomalía que en ningún caso el compareciente logra acreditar.
Ello así, por cuanto las afirmaciones que nutren esta parcela del recurso sólo ponen en evidencia su disconformidad con la solución alcanzada en el fallo, empero, en su discurrir, no se ocupa de desvirtuar idóneamente el razonamiento que condujo al juzgador de grado a determinar la naturaleza laboral de las dolencias y el porcentaje de incapacidad que padece el accionante; tarea en la que -dable es advertir- reparó expresamente en las impugnaciones formuladas por los litigantes, respecto de las cuales ordenó conferir traslado al experto. Por lo demás, al fijar el porcentaje de incapacidad psicológica manifestó de manera específica haber receptado las observaciones formuladas por la accionada.
En fin, las disquisiciones que expone el agraviado, no superan el registro de un criterio meramente discrepante con el del juzgador, carente de idoneidad para acreditar la existencia del absurdo invocado (causas L. 122.965, 'Juárez', sent. de 23-II-2021; L. 124.119, 'Álvarez', sent. de 14-III-2023; L. 130.633, 'Sixto', sent. de 17-IX-2025 y L. 131.496, 'Ferreyra', sent. de 15-X-2025; e.o.), insuficiencia que sella la suerte del embate."
"III.2. En otro orden, los agravios vinculados con la aplicación del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en la causa L. 129.800, 'Muzychuk' (sent. de 14-VII-2025) y su progenie ... a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.); resultando ello suficiente para resolver esta parcela de la impugnación traída."
Bloque dispositivo final (decisión mayoritaria): "Hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara. Respecto del embate analizado en el punto III.1, se lo rechaza por encontrarse insuficientemente fundado (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.). Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Soria manifestó su adhesión y aclaró su suscripción "a tenor de lo prescripto en el tercer párrafo del art. 31 bis de la ley 5.827 (y modif.), y dejando a salvo mi opinión expuesta en la causa L. 127.690, 'Ovejero' (sent. de 26-V-2026)."
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Normas que cita
- Decreto 669/2019
- Resolución 1.039/19 (Superintendencia de Seguros de la Nación)
- Resolución 332/23 (Superintendencia de Seguros de la Nación)
- Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 289
- Ley 15.057 de Buenos Aires
Fallos que cita
- PécoraSCBA · 11/05/2021
- Consorcio de Gestión Puerto La PlataSCBA · 21/10/2022
- BarreraSCBA · 22/08/2023
- TuminiSCBA · 27/03/2023
- BarcaSCBA · 03/08/2026
- JuárezSCBA · 23/02/2021
- ÁlvarezSCBA · 14/03/2023
- SixtoSCBA · 17/09/2025
- FerreyraSCBA · 15/10/2025
- MuzychukSCBA · 14/07/2025
- ChocobarSCBA · 13/03/2026
- OvejeroSCBA · 26/05/2026
- PaszkiewichSCBA · 23/06/2026
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