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Tribunal Superior

ROA FELIZ JEAN CARLOS C/ EXPERTA A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.

El actor demandó por accidente de trabajo y reclamó prestaciones por secuelas incapacitantes derivadas del siniestro ocurrido el 23-09-2019. La Suprema Corte revocó parcialmente la sentencia de grado: confirmó la valoración del porcentaje de incapacidad pero declaró inconstitucional, en el caso, la aplicación del DNU 669/2019 y ordenó nueva liquidación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-136988
Accidente de trabajo Ley 24.557 Dnu 669/2019 Inconstitucionalidad Pericias medicas Grado de incapacidad Recurso extraordinario Art. 31 bis ley 5.827 Reformatio in pejus Costas.

¿Quién es el actor?

Jean Carlos Roa Feliz.

¿A quién se demanda?

Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de la prestación dineraria prevista en el art. 14, inc. 2 apartado "a" de la ley 24.557 más la indemnización adicional del art. 3 de la ley 26.773 por secuelas incapacitantes derivadas del accidente del 23-09-2019; intereses y costas; impugnación de la aplicación del DNU 669/2019 y otros rubros (honorarios, porcentaje de incapacidad).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario respecto del agravio que cuestionaba la valoración del grado de incapacidad (III.1) por insuficiencia fundatoria; se hizo lugar al agravio relativo a la aplicación del DNU 669/2019 (III.2), declarando su inconstitucionalidad en el caso y revocando la sentencia impugnada en lo concerniente a la aplicación de dicho decreto. Se remitieron los autos al tribunal de origen para nueva decisión integrada por otros jueces, en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus. Las costas de esta instancia se imponen por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.1.a. Tiene dicho esta Suprema Corte que en la tarea de valorar las pericias -en el caso, médica y psicológica- y asignarles entidad convictiva, los tribunales de trabajo ejercen facultades privativas, resultando la decisión que adopten al respecto ajena al cometido de esta Suprema Corte, salvo que se denuncie y acredite la configuración del absurdo (causas L. 123.054, 'Militello'...)."

"III.1.b. En el caso, la recurrente ni siquiera ha denunciado que la decisión de grado fuese producto del mencionado vicio, deficiencia técnica que sella la suerte adversa de la impugnación, pues, como lo ha resuelto este Tribunal, es insuficiente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que omite invocar idóneamente la existencia de absurdo cuando se pretende la apertura de esta instancia extraordinaria a la revisión de los hechos y las pruebas..."

"III.2. Por otro lado, el agravio dirigido a cuestionar la aplicación al caso del decreto de necesidad y urgencia 669/2019 halla adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en la causa L. 129.800, 'Muzychuk' (sent. de 14-VII-2025) y su progenie ... resultando ello suficiente para dar respuesta a la impugnación traída."

Dispositivo final (transcripción esencial):

"Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído con relación al agravio tratado en el punto III.1, en atención a que se encuentra insuficientemente fundado (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.) y declararlo procedente respecto del abordado en el punto III.2., debiéndose en consecuencia revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución resulta de la mayoría integrada por los jueces Torres, Kogan y Kohan; el juez Soria adhirió a lo resuelto. Se tuvo presente la regla del art. 31 bis, ley 5.827 y su aplicación jurisprudencial (causa "Muzychuk" y progenie).

Normas que cita

  • Ley 24.557art. 14 · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
  • Decreto 669/2019
  • Ley 24.432Honorarios profesionales
  • CCart. 505
  • Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis

Fallos que cita

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