MENDOZA ARIEL GUSTAVO C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIÓN DE REVISIÓN RESOLUCIÓN COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL LEY 15.057.
El actor promovió acción de revisión de resolución de Comisión Médica por secuelas derivadas de accidente de trabajo y reclamó prestaciones de la ley 24.557. La Corte rechazó parcialmente el recurso extraordinario por falta de requisitos de admisibilidad y, en cuanto cuestionaba la aplicación del DNU 669/2019, hizo lugar, declaró la inconstitucionalidad de su aplicación en el caso y ordenó remitir autos al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Ariel Gustavo Mendoza.
¿A quién se demanda?
Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la resolución de la Comisión Médica jurisdiccional y condena de la ART al pago de la prestación dineraria prevista en el art. 14, inc. 2 apartado "a" de la ley 24.557 y el adicional de la ley 26.773 por secuelas incapacitantes derivadas de accidente de trabajo ocurrido el 1 de septiembre de 2020; impugnación de la aplicación del DNU 669/2019 y de la Resol. SSN 1.039/19 en la cuantificación del resarcimiento; discusión sobre el porcentaje de incapacidad psicológica.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario respecto del agravio referido a la cuantía/representación del valor del litigio (punto III.1) por no reunir requisitos formales de admisibilidad, y lo declaró procedente respecto del agravio que discutía la aplicación del DNU 669/2019 (punto III.2), revocando la sentencia de grado en la parte en que aplicó las prescripciones del DNU 669/2019 y declarando la inconstitucionalidad de su aplicación en el caso. Ordenó remitir autos al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces y resguardando el principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento. Impuso las costas de esta instancia por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.1. Cabe inicialmente señalar que la compareciente no especifica, a tenor de los agravios desplegados en la vía impugnativa, como estaría representado el valor del litigio, ni cuantifica su importe, prescindiendo demostrar -en consecuencia- que lo cuestionado ante esta sede casatoria supere el mínimo establecido en el art. 82 de la ley 15.057 -aplicable a la fecha de interposición del recurso, según Resolución 1.840/2024-.
Esta Corte ha declarado expresamente que recae sobre la parte que deduce el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el imperativo de acreditar que la cuantía económica de los agravios excede el monto fijado por la ley como recaudo de admisibilidad (causas L. 123.865, "R.M.P.A.", sent. de 13-VII-2021; L. 122.636, "Romero", sent. de 15-VI-2022; L. 127.682, "Scarlata", sent. de 30-V-2023 y L. 132.336, "Ferreyra", resol. de 28-XI-2024; e.o.)."
"III.2. Alterando el orden de los cuestionamientos traídos, se impone precisar que el dirigido a objetar la incapacidad psicológica reconocida al actor luce inadmisible. Ello así, pues, dejando de lado que la impugnación se refiere a típicas cuestiones de hecho y prueba, marginadas de la revisión por conducto de la excepción examinada, en su desarrollo la compareciente omite citar como transgredida doctrina legal alguna de esta Suprema Corte, presupuesto esencial e inicial para pretender la revisión de lo resuelto en el estrecho marco por el que transita el recurso (causas L. 128.016, "Montecinos", resol. de 1-IV-2022; L. 129.061, "Roldán", resol de 20-IX-2024; L. 132.728, "Fabbro", resol. de 13-III-2025 y L. 135.302, "Bonardi", resol. de 2-III-2025; e. o.)."
"III.3. En otro orden, y más allá de la insuficiencia del monto de lo debatido, los agravios vinculados con la aplicación al caso y la validez constitucional del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en la causa L. 129.800, "Muzychuk" (sent. de 14-VII-2025) y su progenie (L. 128.977, "Chocobar", sent. de 13-III-2026; L. 127.690, "Ovejero", sent. de 26-V-2026 y L. 130.546, "Paszkiewich", sent. de 23-VI-2026; entre muchos otros), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.); resultando ello suficiente para resolver la impugnación traída."
Bloque dispositivo final (texto transcripto tal cual aparece en la parte resolutiva final):
"Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído con relación al agravio tratado en el punto III.1, en atención a que no reúne los requisitos esenciales (art. 31 bis, ley 5.827, y modif.) y declararlo procedente respecto del abordado en el punto III.2, debiéndose en consecuencia revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento.
Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y al modo en que se resuelve (arts. 68 segundo párrafo y 289, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
la decisión se adoptó por mayoría colegiada; los señalamientos de adhesión del Juez Soria constan en el voto que acompañó la resolución.
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Normas que cita
- Ley 24.557art. 14 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 82
- Decreto 669/2019
- Resolución 1.039/19 (Superintendencia de Seguros de la Nación)
- Resolución 1.840/2024 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 289
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