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Tribunal Superior

BARBOZA, JOSÉ OSVALDO C/ ASOCIART A.R.T. S.A. S/ RECURSO CONTRA DECISIÓN COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL. LEY 14.997.

Recurso extraordinario por inaplicabilidad de ley contra decisión de la Comisión Médica Jurisdiccional relativa al plazo del art. 2 inc. j de la ley 15.057. La Suprema Corte rechazó el recurso y confirmó la invalidez constitucional del plazo previsto en ese inciso, remitiendo las actuaciones al tribunal de origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-139405
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Inconstitucionalidad Art. 2 inc. j ley 15.057 Comision medica jurisdiccional Ley 14.997 Costas Perdida de deposito Suprema corte Remision al tribunal de origen.

¿Quién es el actor?

Barboza, José Osvaldo.

¿A quién se demanda?

Asociart A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra decisión de la Comisión Médica Jurisdiccional en el marco de la ley 14.997; se discute la validez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario interpuesto por la recurrente y confirmó el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057. Las actuaciones se remiten al tribunal de origen para que prosiga su trámite.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.)."

"Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."

"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC)."

"El depósito efectuado en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial queda perdido para la recurrente (art. 294 Cód. cit.), debiendo el tribunal dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 6 y 7 de la resolución 425/02 (texto resol. 3.135/13)."

Normas que cita

  • Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 2
  • Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 289, 280, 294
  • Resolución 425/02 (Provincia De Buenos Aires)arts. 6, 7
  • Resolución 3.135/13 (Provincia De Buenos Aires)
  • Resolución 10/20 (Provincia De Buenos Aires)art. 1 acápite 3 "c"
  • Resolución 921/21 (Provincia De Buenos Aires)
  • Acordada 3.971/20 (Provincia De Buenos Aires)
  • Ley 14.997 de Buenos Aires

Fallos que cita

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