MARTÍNEZ JORGE JAVIER C/ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.
Demanda por accidente de trabajo contra la ART Federación Patronal. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó la declaración de invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. j de la ley 15.057, remitiendo las actuaciones al tribunal de origen.
¿Quién es el actor?
Martínez Jorge Javier.
¿A quién se demanda?
Aseguradora de Riesgos del Trabajo Federación Patronal Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción especial por accidente de trabajo (controversia vinculada a aplicación del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada y confirmó el pronunciamiento de grado que declaró la invalidez constitucional del plazo del art. 2 inc. "j" de la ley 15.057; ordenó remitir los autos al tribunal de origen para que prosiga el trámite.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.)."
"Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."
"Las costas de esta instancia se imponen a la vencida (art. 289, CPCC). El depósito efectuado en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial queda perdido para la recurrente (art. 294 Cód. cit.), debiendo el tribunal dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 6 y 7 de la resolución 425/02 (texto resol. 3.135/13)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo final; la resolución del acuerdo es la indicada.
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 2 inc. "j"
- Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
- CPCCNart. 289 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 280, 289, 294
- Acordada 3.135 (Provincia De Buenos Aires)arts. 6, 7
- Acordada 425 (Provincia De Buenos Aires)arts. 6, 7
- Resolución 10/20 (Provincia De Buenos Aires)art. 1 acápite 3 "c"
- Resolución 921/21 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 3.971 (Provincia De Buenos Aires)
Fallos que cita
- "Magliano"SCBA · 19/09/2025
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