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Tribunal Superior

GÓMEZ NATALIA GISELA C/ DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ ACCIDENTE IN-ITINERE.

La actora reclamó por accidente in itinere contra la Dirección General de Cultura y Educación y otros, cuestionando la aplicación del plazo previsto en el art. 2 inc. j de la ley 15.057. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó la declaración de invalidez constitucional del citado plazo, remitiendo las actuaciones al tribunal de origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-139675
Accidente in itinere Inaplicabilidad de ley Inconstitucionalidad Art. 2 inc. j ley 15.057 Suprema corte de justicia Remision al tribunal de origen Costas a la vencida Derecho laboral Plazo legal Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Gómez Natalia Gisela.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires y otro/a.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión vinculada a un accidente in itinere; se cuestiona la aplicación del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057 y su validez constitucional.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada y se confirmó el pronunciamiento de grado que declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057. Las actuaciones se remiten al tribunal de origen para que prosiga su trámite. Se impusieron las costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.)."

"Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."

"Las costas de esta instancia se imponen a la vencida (art. 289, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

El dispositivo final del fallo es el que resuelve y fue suscripto por los jueces relacionados en la firma; no constan votos particulares consignados en el texto aportado.

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