LÓPEZ MALLON MIGUEL ÁNGEL C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE.
El actor promovió demanda contra Federación Patronal por accidente in‑itínere. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó la declaración de invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. j de la ley 15.057, remitiendo las actuaciones al tribunal de origen.
¿Quién es el actor?
LÓPEZ MALLON MIGUEL ÁNGEL.
¿A quién se demanda?
FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión derivada de accidente in‑itínere (acción contra la aseguradora por accidente en ocasión de trabajo).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada y confirmó el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057. Las actuaciones se remiten al tribunal de origen para que prosiga su trámite. Se impusieron las costas a la vencida y se declaró perdido para la recurrente el depósito efectuado en virtud del art. 280 CPC.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.)."
"Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."
"Otras disposiciones: Las costas de esta instancia se imponen a la vencida (art. 289, CPCC). El depósito efectuado en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial queda perdido para la recurrente (art. 294 Cód. cit.), debiendo el tribunal dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 6 y 7 de la resolución 425/02 (texto resol. 3.135/13)."
(Ningún voto en disidencia aparece en el bloque dispositivo final; el acuerdo es el expresado.)
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 2 inc. "j"
- Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
- Resolución 425/02 (Provincia De Buenos Aires)arts. 6, 7
- Resolución 3.135/13 (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución 10/20 (Presidencia SCBA) (Provincia De Buenos Aires)art. 1 acápite 3 "c"
- Resolución 921/21 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 3.971/20 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
Fallos que cita
- "Magliano"SCBA · 19/09/2025
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