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Tribunal Superior

C., J. L. y otros c/ D., R. M.y otros s/ Pretensión indemnizatoria y otros. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley

Los actores reclamaron reparación por la muerte de M. F. C. por supuesta mala praxis médica tras una cesárea. La Suprema Corte confirmó el rechazo de los recursos extraordinarios y mantuvo la condena de la Cámara contra los médicos y el hospital por falta de diagnóstico y demora en el tratamiento, avalando la valoración pericial y testimonial que estableció el nexo causal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-78174
Responsabilidad medica Sepsis puerperal Nexo causal Inadmisibilidad recurso extraordinario Apreciacion de la prueba Absurdo Condena solidaria Intereses moratorios Hospital municipal saturnino e. unzue Municipalidad de veinticinco de mayo.

¿Quién es el actor?

J. L. C. y M. B. E., actuando por sí y en representación de su hijo menor L. A. C. y demás familiares (N. P.; M. S. C.; I. C. A.; J. F. C.).

¿A quién se demanda?

Los médicos R. M. D. y L. S. M., el Hospital Municipal "Saturnino E. Unzué" y la Municipalidad de Veinticinco de Mayo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión indemnizatoria por los daños y perjuicios derivados del fallecimiento de M. F. C. (15 de mayo de 2007) por presunta atención médica deficiente tras cesárea.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley interpuestos por la Municipalidad y por los codemandados médicos; se confirmó la decisión de la Cámara que condenó solidariamente a R. M. D., L. S. M. y al Hospital Municipal al pago de $2.631.600 y rubros detallados con intereses desde el 15-5-2007.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El Tribunal de Alzada ponderó el dictamen del forense, doctor R., reseñando que: '...es muy probable que de haber recibido la asistencia requerida en tiempo y forma de acuerdo al cuadro clínico que presentaba y a los antecedentes de la paciente (puérpera) podría haberse evitado la muerte de la víctima...'; '...los médicos que no cumplieron con la praxis médica indicada para el caso en cuestión son el médico que realizó la operación cesárea: Dr. D., pues de haber realizado los controles pertinentes de acuerdo a la sintomatología que presentaba la víctima podría haberse evitado el desenlace fatal...' y '...que la demora en la realización de la interconsulta y de adoptar la conducta quirúrgica pudieron haber tenido trascendental incidencia en la muerte de la víctima...'."

"Frente a tal contexto, se advierte que la recurrente no logra evidenciar el desvío valorativo que imputa a la Cámara, la que en su decisión se apoyó en los dictámenes coincidentes de los peritos médicos."

"Es importante resaltar que al recurrente que pretenda articular este excepcional mecanismo no le ha de alcanzar con sostener que el hecho pudo ocurrir de otra manera, o que la prueba debió ser apreciada de una forma distinta, más probable o aceptable. En cambio, es indispensable dejar claramente demostrado que, de la manera en que se valoró en la sentencia, no pudo ser..."

¿Cómo votaron los jueces?

Votación unánime de los Dres. Soria, Torres, Kogan y Kohan. Se resolvió conforme al bloque dispositvo del acuerdo (rechazo de ambos recursos, costas a los recurrentes, pérdida del depósito para R. M. D. y L. S. M.).

Normas que cita

  • Ley 340arts. 512, 1.103, 1.112 · Codigo civil
  • CCyCNart. 7 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 13.101 (Provincia De Buenos Aires)art. 60 inc. 1
  • Ley 12.008 (Provincia De Buenos Aires)art. 60 inc. 1
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 279, 289, 294, 384, 165, 375
  • Acuerdo 3971 (Provincia De Buenos Aires)art. 4
  • Acuerdo 2078 (Provincia De Buenos Aires)
  • Constitución de la Provincia de Buenos Aires (Provincia De Buenos Aires)art. 36 inc. 8
  • Resolución 425/02 (Provincia De Buenos Aires)arts. 6, 7
  • Resolución 3.135/13 (Provincia De Buenos Aires)
  • Resolución 10/20 (Presidencia SCBA) (Provincia De Buenos Aires)art. 1 acápite 3 "c"

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