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Tribunal Superior

B., J. c/Clínica de Fracturas y Ortopedia S.A. y otros s/Daños y perjuicios

Acto de demanda por daños y perjuicios contra médicos, clínica y aseguradoras por infección y secuelas tras fractura y tutor externo. La Corte rechazó el recurso extraordinario por inaplicabilidad de ley, entendiendo que la valoración de la prueba y la ausencia de nexo causal entre la actuación médica y las secuelas no configuran absurdo o vicio que permita revisión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-113386
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Valoracion de la prueba Nexo causal Mala praxis medica Infeccion/osteomielitis Tutela externa Incapacidad Uniforme jurisprudencial Irrevisibilidad de hechos.

¿Quién es el actor?

J. B.

¿A quién se demanda?

médicos M. A. R. S. y D. O. M., Clínica de Fracturas y Ortopedia S.A. y las aseguradoras La Holando Sudamericana Compañía de Seguros S.A. y San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios por supuesta mala praxis médica derivada de la ruptura de una mecha inserta en el húmero y la consecuente infección/osteomielitis y secuelas incapacitantes.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor, confirmando la valoración de la prueba de la instancia previa que negó la existencia de nexo causal suficiente entre la actuación de los demandados y las secuelas reclamada; con costas al vencido (arts. 68 y 289, C.P.C.C.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Conforme inveterada doctrina de esta Corte, determinar la existencia de un obrar culposo y su relación de causalidad con el daño -en el caso entre la mala praxis médica atribuida a los profesionales demandados y el daño producido al paciente- constituye una cuestión de hecho irrevisable en la instancia extraordinaria salvo absurdo (conf. doct. C. 101.294, sent. de 15-IV-2009; ...), vicio, que el impugnante no logra demostrar (art. 279, C.P.C.C.)."

"En prieta síntesis, el recurrente tacha de absurda la valoración de la prueba llevada a cabo por la alzada... El recurso no puede prosperar."

"Vale recordar aquí que discrepar con las decisiones de la sentencia no es base idónea de agravios ni configura absurdo que dé lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, puesto que dicha anomalía queda configurada cuando media cabal demostración de su existencia, pues sólo el error palmario y fundamental autoriza la apertura de la casación para el examen de cuestiones de hecho y prueba ... En suma, el fallo en crisis no ha recibido un reproche que demuestre la presencia de absurdidad..."

Además, la Corte reproduce la valoración de la Cámara sobre la pericia y demás pruebas: que la extracción del fragmento de mecha "no es una condición obligatoria" salvo infección manifiesta; que los cultivos en febrero de 1999 dieron resultado negativo; que los peritos (Delrío y Orellano) atribuyeron las secuelas principalmente al accidente laboral; y que las "desprolijidades" de la historia clínica no son por sí mismas idóneas para atribuir responsabilidad.

(No se registraron votos en disidencia: los señores jueces Hitters, Kogan y Negri "por los mismos fundamentos del señor Juez doctor Soria, votaron la cuestión planteada también por la negativa".)

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