Ebrard, Carlos Alberto c/I.C.F. S.A. Briales S.A., Hidraco S.A., José Luis Triviño, Construcciones La Plata S.A., Unión Transitoria de Empresas y otros s/Daños y perjuicios
El actor reclamó daños y perjuicios por la sustracción de su camión ocurrido dentro del predio de la demandada, invocando responsabilidad por guarda/deposito y por ser la UTE principal de su dependiente. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario por considerar que la litis incluía la obligación de custodia, que la alzada valoró apropiadamente la prueba y que la recurrida no vulneró normas procesales ni constitucionales; voto por la negativa.
¿Quién es el actor?
Carlos Alberto Ebrard.
¿A quién se demanda?
Unión Transitoria de Empresas integrada por I.C.F. S.A., Briales S.A., Hidraco S.A., José Luis Triviño y Construcciones La Plata S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Resarcimiento por daños y perjuicios por la sustracción ilegítima del camión marca Mercedes Benz que el actor afirmaba se encontraba en guarda, depósito y/o custodia de la UTE; se invocó responsabilidad por carácter de depositaria (art. 2182 Cód. Civil) y como principal respecto de su dependiente (art. 1113 Cód. Civil).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario interpuesto por la demandada y se confirmó la sustancia de lo decidido en las instancias anteriores (la Cámara había modificado solo la estimación del lucro cesante). Con costas y pérdida del depósito previo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El deber de custodia o guarda fue alegado expresamente en la demanda, por lo que es una cuestión que pasó a formar parte de la traba de la litis y, por tanto, no excluida del conocimiento de los jueces de las instancias de grado, por lo que esta parcela del recurso debe ser desestimada."
"En efecto, la alzada consideró que la obligación de seguridad, sea que fuera como obligación principal (contrato de depósito) o como accesoria (contrato de transporte o locación de servicios), había sido asumida por la demandada de conformidad con la prueba producida en la causa (fs. 395 último párr. y vta.)."
"Sobre el particular, ponderó el croquis efectuado en la causa penal, donde se indica el lugar donde se encontraba el vehículo (fs. 9/10), las declaraciones de los testigos Maidana, Mangas y Cassino -que si bien controvierten la ubicación del camión no desacreditaron que existiera un sereno en el lugar, conforme surge del interrogatorio realizado al mismo (fs. 14/15)-, los dichos de otros testigos que se manifestaron sobre la necesidad de avisar cuando se retiraba un vehículo (fs. 179/180, 181/182 y 183/184) y de otras circunstancias que llevaron a la sentenciante a inferir que los '... automotores que allí se dejaban era por la custodia y vigilancia...' (fs. 396)."
"La exposición de todas estas apreciaciones por el tribunal descartan de plano las violaciones normativas aducidas y la presencia del vicio lógico invocado, toda vez que no media en el caso una errónea interpretación de la ley ni absurdo en la apreciación de las circunstancias fáctico probatorias (arts. 279 y 384, C.P.C.C.)."
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario interpuesto, con costas (art. 289, C.P.C.C.). El depósito previo de $ 10.640, efectuado a fs. 404/406 y 649/650, queda perdido (art. 294, C.P.C.C.)."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto por la negativa de la Dra. Hilda Kogan, y los Dres. Genoud, Pettigiani e Hitters votaron también por la negativa. La decisión fue unánime.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.