Fallow S.A. contra Perotti, René Danilo. Rendición de cuentas
Fallow S.A. promovió demanda de rendición de cuentas contra su apoderado René D. Perotti por saldos y destino de plazos fijos durante la gestión 5-11-1998 a 20-7-2001. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario por insuficiencia recursiva y confirmó que la Cámara fundó la condena en la falta de documentación respaldatoria y en la incapacidad de Perotti para acreditar el destino de los fondos.
¿Quién es el actor?
Fallow S.A.
¿A quién se demanda?
René Danilo Perotti, en su carácter de apoderado de la sociedad durante 5-XI-1998 a 20-VII-2001.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Rendición de cuentas respecto de una nómina de plazos fijos cuyo destino la actora ignora; el a quo determinó un saldo a favor de la sociedad de $212.621,25 más intereses desde la percepción (13-V-1999) hasta el pago.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por Perotti y se confirmaron, en lo esencial, los pronunciamientos de las instancias inferiores; costas a cargo del recurrente; se pierde el depósito previo de $42.245.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El defecto de la réplica concreta, directa y eficaz de los fundamentos esenciales del fallo comporta un requisito de ineludible cumplimiento para el impugnante. La insuficiencia recursiva deja incólume la decisión controvertida; déficit que, entre otros factores, resulta de la falta de cuestionamiento idóneo de los conceptos o fundamentos sobre los que -al margen de su acierto o error- se asienta el fallo del tribunal inferior."
"la Cámara expresó que sólo los balances de una sociedad pueden obrar como esquema de rendición de cuentas cuando los mismos son respaldados por la documentación de las operaciones que en él se reflejan... Aclarado ello, advirtió que, en la especie, los balances sociales ... no fueron aprobados por el aludido órgano societario... frente a tal orfandad probatoria los balances en cuestión eran sólo un cuadro sinóptico vacío de explicación, meramente descriptivo, que no podía suplir la presentación de las cuentas por parte del mandatario."
"Por consiguiente, siendo que la mera discrepancia de criterio no es base idónea de agravios, ni constituye absurdo que dé lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley... no habiéndose demostrado las infracciones legales invocadas, los agravios planteados no alcanzan para revertir la suerte de lo decidido por el tribunal de grado (art. 279, cit.)."
Voto por la negativa. Por ello "se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto; con costas (arts. 68 y 289, CPCC). El depósito previo de $42.245 efectuado a fs. 875 queda perdido (art. 294, CPCC)."
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