Brandauer, Guillermo E. Concurso preventivo (hoy Quiebra)
El tercero adquirente promovió recurso extraordinario alegando que la anotación de litis había caducado y que su compra fue de buena fe. La Corte rechazó el recurso por insuficiencia recursiva y porque la Cámara valoró que del certificado de dominio resultaba la existencia del juicio, lo que impedía ampararse en la buena fe.
¿Quién es el actor?
Martín Ignacio Azpiroz, tercero adquirente del 50% indiviso del inmueble.
¿A quién se demanda?
Sindicatura del concurso (síndico) y, en el proceso originario, el fallido Brandauer, Guillermo Erwin.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la decisión que declaró inoponible a la quiebra la venta efectuada a favor del recurrente, alegando que la anotación de litis había caducado a los cinco años (art. 37 inc. b Ley 17.801) por lo que su adquisición sería de buena fe y oponible.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario interpuesto por Azpiroz; costas al recurrente; pérdida del depósito previo de $74.494; remisión al tribunal a quo de lo dispuesto por la resolución 425/02 (arts. 6 y 7).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La finalidad de hacer pública la anotación de litis con la inscripción en la matrícula del inmueble es lo que impide, a quien celebró un negocio real respecto del bien, ampararse en el desconocimiento del litigio que versa sobre una cuestión sustancial; por ende, la caducidad de la medida no obsta a conocer sobre la existencia del juicio."
"El fundamento central del pronunciamiento, por el que se descarta la buena fe del tercero ha sido la posibilidad que tuvo de acceder a la información sobre el verdadero estado de inmueble a partir de la existencia de un juicio de revocatoria concursal, que figuraba inscripto en la planchuela del bien."
"Determinar la existencia de buena o mala fe en los contratantes constituye una cuestión de hecho que no puede ser abordada en la instancia extraordinaria, salvo que a su respecto se invoque y demuestre que el tribunal de grado ha incurrido en absurdo... En autos no ha sido denunciado el absurdo y mucho menos demostrado..."
Bloque dispositivo final: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se rechaza el recurso extraordinario interpuesto; con costas al recurrente (arts. 68 y 289, CPCC.). El depósito previo de $74.494 efectuado a fs. 1.928, queda perdido (art. 294, CPCC). El tribunal a quo deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 6 y 7 de la resolución 425/02 (texto resol. 870/02)."
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Leyes que cita
- Ley 17.801Registro de la propiedad inmueble
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