Mansilla, Miguel Angel y otros contra Lartirigoyen y cía. S.A. .Diferencias salariales.
Los actores reclamaron diferencias salariales por entenderse trabajadores permanentes frente a Lartirigoyen y Cía. S.A. La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por tratarse de cuestión esencialmente probatoria y no controvertir doctrina legal aplicable, confirmando la valoración fáctica que calificó los vínculos como permanentes.
¿Quién es el actor?
Miguel Ángel Mansilla y otros (integrantes del litisconsorcio).
¿A quién se demanda?
Lartirigoyen y Cía. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de diferencias salariales por entender que los actores eran trabajadores temporarios/permanentes discontinuos o, alternativamente, por su condición de trabajadores permanentes para obtener diferencias salariales según ley 26.727 y resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por los recurrentes y se confirmaron, en esencia, los fundamentos de la sentencia de grado que rechazó la pretensión de varios demandantes y hizo lugar parcialmente a la demanda de otros. Se impusieron las costas (art. 289, CPCC).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tribunal de grado, en lo que interesa destacar por ser materia de recurso, rechazó la demanda interpuesta por Miguel Ángel Mansilla, Javier Alfredo Refusta, Pablo Andrés Camarero, Roberto Fabián Perez y Marcos Ariel Mansilla contra Lartirigoyen y Cía. S.A. (v. fs. 738/745), mediante la cual procuraban el cobro de diferencias salariales por considerar que los actores fueron trabajadores temporarios y permanentes discontinuos, con sustento en la ley 26.727 y resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario 336/02; 8/02; 13/76; 37/12 y 30/13."
"En consecuencia, la función revisora de la Suprema Corte queda circunscripta a verificar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal vigente a la fecha del pronunciamiento impugnado, hipótesis que se configura cuando este Tribunal ha fijado la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo apelado la transgrede en un caso similar (causas L. 98.133, 'Vallejos'...)."
"En este orden, no se observa la concurrencia del supuesto excepcional mencionado, desde que el planteo recursivo propuesto importa la revisión de cuestiones fácticas y probatorias, ajenas al acotado margen por el que transita el presente remedio procesal... la conclusión relativa a la caracterización del vínculo -arribada a partir de la valoración probatoria- que condujo al rechazo de la pretensión, y que resulta definitorio para desestimar la impugnación, no ha sido idóneamente atacada."
"Por las razones dadas, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído, con costas (art. 289, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
Los señores jueces De Lázzari, Pettigiani, Soria y Negri votaron en el mismo sentido (acuerdo unánime). No se registran votos en disidencia.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 26.727Trabajo agrario
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.