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Tribunal Superior

M. ,M. I. contra M. d. S. d. l. p. d. B. A. y o. D. y p.

La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de trabajo sufrido en ocasión de servicio como teniente de la Policía bonaerense, reclamando reparación integral. La Corte, por mayoría, confirmó la declaración de inconstitucionalidad parcial del régimen de la Ley de Riesgos del Trabajo aplicada en la instancia (art. 39 L.24.557), declaró válida la modificación provincial que exime al Fisco del depósito previo (art. 86 ley 14.552) y, a su vez, hizo lugar al recurso de la actora respecto de la tasa de interés, ordenando nueva liquidación con la pasiva más alta del Banco Provincia a 30 días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-119059
Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Danos y perjuicios laborales Ley 24.557 (riesgos del trabajo) art. 39 Ley 14.552 / art. 86 Deposito previo Deposito previo / fisco provincial Inconstitucionalidad parcial Intereses moratorios / tasa pasiva banco provincia a 30 dias Reparacion integral / dano emergente Lucro cesante Dano moral Corte suprema de la provincia de buenos aires (suprema corte / corte) Nueva liquidacion de accesorios

¿Quién es el actor?

M., M. I., teniente de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, víctima de un disparo en ocasión de servicio.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y el Fisco provincial.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización integral por daños y perjuicios derivados de incapacidad (82% según pericia) a raíz de accidente de trabajo (hemicolectomía, resección intestinal, cicatriz, trastornos funcionales y trastorno depresivo), con condena al Fisco provincial.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se declaró la validez constitucional del art. 86 de la ley 14.552 en su modificación al art. 56 de la ley 11.653 (eximición del depósito previo al Fisco provincial) y, en consecuencia, bien concedido el recurso extraordinario deducido por el Fisco; en cuanto a su procedencia, se rechaza.

Por mayoría, se rechazó el recurso extraordinario del Fisco contra la declaración de inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557 (se confirma la solución de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al pago integral fijado en sentencia).

Por mayoría, se hizo lugar al recurso extraordinario de la actora en cuanto a la tasa de interés: revocó la solución de grado que aplicó otra tasa y ordenó que los intereses se liquiden con la pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a treinta días.

Se remitieron autos al tribunal de grado para nueva liquidación de intereses. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la exención del depósito previo (voto Soria, adoptado por mayoría):

"La carga pecuniaria establecida en el art. 56 de la ley 11.653 busca asegurar la posibilidad de hacer efectivo sin dilaciones el crédito del trabajador... La incorporación de la excepción a la mentada carga dispuesta por la ley 14.552 no constituye más que una manifestación legislativa del ejercicio de la facultad constitucional de reglar los recaudos procesales de admisión de los remedios extraordinarios locales... En consecuencia, se resolvió -por mayoría- declarar la validez constitucional de la reforma legislativa introducida por el art. 86 de la ley 14.552 en el segundo párrafo del art. 56 de la ley 11.653, en cuanto consagra la eximición del cumplimiento del depósito previo al Fisco provincial."

¿Cómo votaron los jueces?

"La reforma... en cuanto exime al Fisco provincial de realizar el depósito previo... es inconstitucional. ... Si el Estado es solvente ¿cuál es el motivo para, a diferencia de los otros recurrentes condenados, dejar de hacer el depósito previo... Ninguna pista da la ley 14.552... Por ello, y en razón de todo lo demás expuesto, la reforma... debe ser declarada inconstitucional en la medida que resulta violatoria de los arts. 14 bis y 16 de la Constitución nacional..."

Sobre la declaración de inconstitucionalidad del art. 39 L.24.557 y la conformidad del monto indemnizatorio (voto Soria, adhesión Kogan y Lázzari en lo sustancial):

"El tribunal de grado declaró la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557 e hizo lugar parcialmente a la demanda promovida... juzgó acreditado... que la actora padece... que la incapacitan en un 82% del índice de la total obrera... Por tal razón, declaró la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557... y condenó al Fisco provincial a pagar a la señora M. la suma que específicamente determinó en concepto de daño emergente, lucro cesante, pérdida de chance, daño estético, daño moral y tratamiento psicoterapéutico."

"En el sub examine el tribunal de grado verificó y halló configurada la concurrencia de los presupuestos que hacen a la responsabilidad civil endilgada al empleador... presupuestó en $1.148.000 el monto adecuado para reparar de manera integral los daños... mientras que las prestaciones dinerarias a percibir según la tarifa prevista por la ley 24.557 hubieran ascendido a $187.600; resulta a todas luces evidente que, en la especie, juzgó demostrada la notoria insuficiencia reparatoria de la ley especial..."

Respecto de la impugnación cuantitativa: "carece de entidad... no denuncia, ni demuestra, que la conclusión que ataca esté viciada por absurdo... no ha denunciado la absurda valoración de los escritos constitutivos del proceso."

Sobre la tasa de intereses (voto Soria y mayoría):

"Corresponde precisar... los intereses deberán calcularse exclusivamente sobre el capital, mediante la utilización de la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos... (arts. 622 y 623, Cód. Civ. de Vélez Sarsfield; 7 y 768 inc. 'c', Cód. Civ. y Com. de la Nación; 7 y 10, ley 23.928 y modif.)."

Y, entre sus fundamentos: "El interés moratorio es -por regla- un resarcimiento que la ley concede ipso iure al acreedor... la tasa elegida... debe encontrar una adecuada justificación, no resultando apropiada la adopción de una alícuota que contenga componentes que excedan o distorsionen su finalidad."

¿Cómo votaron los jueces?

propone aplicar el "promedio de la tasa activa" fijada por Banco Provincia conforme art. 48 ley 14.399; sin embargo, la mayoría adoptó la tasa pasiva más alta a 30 días.

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