Sosa, Sebastián contra Federación Patronal de Seguros S.A..Accidente in itinere.
Reclamo por diferencias indemnizatorias por accidente in itinere por incapacidad parcial. La Corte hace lugar parcialmente al recurso extraordinario y revoca la sentencia de grado únicamente en cuanto aplicó el índice RIPTE de la ley 26.773, declarando su inaplicabilidad al caso y ordenando nueva liquidación.
¿Quién es el actor?
Sebastián Sosa.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Diferencias por prestación dineraria por incapacidad laboral parcial y permanente derivada de accidente in itinere ocurrido el 16/10/2008; se impugna el monto liquidado y la aplicación de topes, actualización y tasas de interés.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la aseguradora y revocó la sentencia de la instancia de grado exclusivamente en cuanto aplicó el índice RIPTE previsto en la ley 26.773, declarando su inaplicabilidad al caso. Remitió autos al tribunal de origen para nueva liquidación. Las demás impugnaciones (declaración de inconstitucionalidad del tope, cálculo indemnizatorio y tasa de interés aplicada) fueron desestimadas en su mayor parte o mantenidas según lo decidido por la mayoría.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría de fundamentos, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, se revoca la sentencia impugnada en cuanto ordenó aplicar la ley 26.773, norma cuya inaplicabilidad se declara. En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen para que practique una nueva liquidación."
"El tribunal interviniente juzgó, en lo medular, que la limitación tarifada dispuesta por la mentada norma -$25.650- traducía, en el caso, una sustancial reducción del importe indemnizatorio que correspondería al trabajador -$53.936,19- ... vulnerando la garantía constitucional ... (art. 14 bis, Const. nac.)."
"Debe revocarse este tramo de la decisión cuestionada... en cuanto aplicó el índice RIPTE previsto en la ley 26.773, cuya inaplicabilidad se declara. Los autos deberán volver al tribunal de origen a fin de que practique una nueva liquidación con arreglo a lo que aquí se ha resuelto."
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión fue adoptada por mayoría; el acuerdo contiene votos de los jueces que coinciden en declarar inaplicable la ley 26.773 al caso y ordenar nueva liquidación. Se mantuvo, en cambio, la declaración de inconstitucionalidad del tope indemnizatorio por el tribunal de grado frente a la impugnación insuficiente de la recurrente.
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- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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