Candia, Luis Alberto y otra c/Hospital Zonal de Agudos Gral. Manuel Belgrano y otros s/Daños y perjuicios
Acción por daños y perjuicios contra el Hospital Zonal y la Provincia con disputa sobre la imposición de costas y honorarios. La Corte, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la resolución de grado ordenando prorratear las regulaciones conforme al art. 505 del Código Civil para que las costas no excedan el 25% del monto de condena.
¿Quién es el actor?
C.; L. A.; y otra (actores que obtuvieron indemnización en la causa de daños y perjuicios).
¿A quién se demanda?
Hospital Zonal de Agudos Gral. Manuel Belgrano; Provincia de Buenos Aires; Dr. N. B. A. L. (entre otros).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios; en esta pieza procesal se cuestiona la regulación de honorarios y la imposición de costas, en particular la aplicación del art. 505 del Código Civil (tope del 25%).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado; se revocó la sentencia apelada y se ordenó remitir el expediente al juzgador de grado para que, con nueva composición, haga efectivo el prorrateo que establece el art. 505 del Código Civil, de modo que el pago de las costas no supere el 25% del monto de condena (incluidos honorarios regulados en primera instancia y aportes de letrados y peritos; no así tasa y sobretasa). Costas de la instancia superiores a la actora vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto; se revoca el fallo recurrido debiendo remitirse el expediente al tribunal para que, con nueva composición, haga efectivo el prorrateo que establece el art. 505 del Código Civil, por lo cual el pago de las costas no superará el porcentaje del 25% del monto de condena incluidos los honorarios regulados en primera instancia y los aportes correspondientes a los letrados y peritos, no así la tasa y sobretasa, en razón de los límites del recurso impetrado por la accionada. Las costas de esta instancia son impuestas a la actora vencida (arts. 68 y 289, C.P.C.C.)."
"En esas condiciones corresponde operar la solución limitativa impuesta en el último párrafo del art. 505 del Código Civil y que el quejoso reclama dispositivo que, más allá de mi opinión personal contraria a su constitucionalidad, resulta de todos modos aplicable conforme el criterio diverso que al respecto acuña la Corte Suprema de Justicia de la Nación..." (voto Dr. Hitters, fundamento de adhesión a la afirmativa).
Además, los jueces Genoud y de Lázzari explican que el art. 505 limita la responsabilidad del condenado en costas al 25% del producto de la sentencia y que ello no impide la regulación de honorarios conforme a las leyes arancelarias locales, sino que exige un prorrateo cuando el total a cargo del condenado exceda dicho porcentaje (votos del Dr. Genoud y Dr. de Lázzari, puntos citados).
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Negri votó por la negativa, entendiendo que el art. 505 del Código Civil resulta inconstitucional en su aplicación provincial por invadir competencias provinciales, por lo que propuso rechazar el recurso extraordinario. No obstante, prevaleció la mayoría que aceptó la aplicación del art. 505 y ordenó el prorrateo.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
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