Allamano de Rivada, Marta y otros c/Tapia de Carrera, Alcira y otros s/Daños y perjuicios
Demandantes accionaron por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 13-4-1988 contra el conductor y propietario de un camión y otros. La Suprema Corte rechazó los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley deducidos por codemandados y actores respecto de la eximente de responsabilidad y de la tasa de interés aplicable, confirmando la valoración probatoria y la doctrina sobre la tasa para intereses moratorios.
¿Quién es el actor?
Marta Susana Allamano de Rivada y otros; asimismo, actores de las causas acumuladas Milanese de Tano, Teresa y García, Alejandra y otros.
¿A quién se demanda?
Alcira René Tapia de Carrera y demás miembros de la familia Carrera; Andrés Raúl Smith (conductor) y Ángel Alberto Sutil (propietario del camión) y la entidad "Acuario C.A.S.S.A." citada en garantía.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito ocurrido el 13 de abril de 1988 en la ruta 215, cerca de San Miguel del Monte; además cuestionamientos por la cuantificación indemnizatoria y la tasa de interés aplicable.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley interpuestos por el codemandado Sutil y por los actores acumulados, con costas. Se confirmó la valoración probatoria de las instancias inferiores en cuanto a la responsabilidad y se confirmó la doctrina sobre la tasa aplicable para intereses moratorios (tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a treinta días).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En mi opinión, el recurso resulta insuficiente (art. 279, C.P.C.C.)."
"saber es que determinar si resultó acreditada la situación contemplada en la última parte del segundo párrafo del art. 1113 del Código Civil importa una cuestión de hecho y que como tal no es revisable en esta instancia extraordinaria, salvo que se invoque y demuestre el supuesto excepcional del absurdo ... Sólo el error palmario y fundamental autoriza la apertura de esta instancia extraordinaria para el examen de cuestiones de hecho y prueba"
"la selección de las pruebas y la atribución de la jerarquía que les corresponde es facultad propia de los jueces de grado -potestad que admite la posibilidad de inclinarse hacia unas descartando otras, sin necesidad de expresar la valoración de todas- y no se consuma absurdo por la preferencia de un medio probatorio sobre otro"
"En razón de lo expuesto, el agravio en tratamiento tampoco puede tener cabida ... corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, con costas (arts. 68 y 279, C.P.C.C.). Voto por la negativa."
"El tema traído a conocimiento de esta Corte ha sido resuelto en casos sustancialmente análogos ... se decidió -por mayoría- ratificar la doctrina que sostiene que, a partir del 1 de abril de 1991, los intereses moratorios deben ser liquidados exclusivamente sobre el capital (art. 623, Código Civil) con arreglo a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días..."
"considerando que los argumentos esgrimidos no son suficientes para modificar la doctrina legal de este Tribunal ... estimo que los recursos deducidos deben ser rechazados, con costas (arts. 68 y 279, C.P.C.C.). Voto por la negativa."
Bloque dispositivo final:
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechazan los recursos extraordinarios interpuestos, con costas (art. 289, C.P.C.C.). Regístrese, notifíquese y devuélvase."
¿Cómo votaron los jueces?
La Sra. Jueza Kogan votó por la negativa en ambas cuestiones; los Sres. Jueces Soria, Negri y Genoud coincidieron "por los mismos fundamentos", integrando la mayoría que decidió rechazar los recursos.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
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