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Tribunal Superior

Gabrielloni, Adriana María contra Dirección General de Cultura y Educación y otro/a. Daños y perjuicios

La actora reclamó diferencias de prestaciones de la Ley de Riesgos del Trabajo y reparación integral por incapacidad por laringopatía atribuida a su actividad docente. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario por inexistencia de absurdo en la valoración del nexo causal y por inadmisibilidad de cuestiones novedosas introducidas en la instancia extraordinaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-120045
Riesgos del trabajo Laringopatia Nexo causal Absurdo Valoracion judicial de la prueba Inaplicabilidad de ley Novedad en casacion Ingreso base Ripte (ley 26.773) ? cuestion novedosa Costas.

¿Quién es el actor?

Adriana María Gabrielloni.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Cultura y Educación / Fisco de la Provincia de Buenos Aires (autoasegurada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de la diferencia en las prestaciones de la Ley de Riesgos del Trabajo por incapacidad derivada de laringopatía crónica y, subsidiariamente, indemnización por daños y perjuicios bajo el derecho común; además impugnación del cálculo del ingreso base y solicitud de aplicación del índice RIPTE (ley 26.773).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora; se confirmó la valoración de grado que negó la existencia probada del nexo causal exigido para la acción de daños y perjuicios y se declaró inadmisible por novedosa la solicitud de aplicar la ley 26.773 en casación. Imposición de costas (art. 289, CPCC). Voto por la negativa por unanimidad (Pettigiani; Negri; de Lázzari; Soria).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Al respecto, cabe recordar que tiene reiteradamente dicho esta Corte que determinar si existe relación causal o concausal entre las tareas desempeñadas por el trabajador y las dolencias que lo afectan constituye una cuestión reservada a la apreciación de los jueces de grado y las conclusiones que al respecto formulen no son susceptibles de revisión en la instancia extraordinaria, salvo efectiva demostración de absurdo (causas L. 81.219, 'Zupanc'... e.o.)."

"De la misma manera, también ha sostenido este Tribunal que determinar si se configuran o no los presupuestos que tornan viable la procedencia de la acción de daños y perjuicios deducida en los términos del anterior Código Civil, son facultades privativas de los jueces de mérito, salvo absurdo, que debe ser demostrado por la recurrente (causas L. 101.689, 'Soneyra'... e.o.)."

"Finalmente, cabe señalar una vez más que no cualquier error de discernimiento autoriza a tener por acreditado el absurdo, ni tampoco puede este Tribunal sustituir con su propio criterio al de los jueces de mérito. Este vicio invalidante no queda configurado aun cuando el argumento de los jueces pueda ser calificado de objetable, discutible o poco convincente, porque se requiere algo más: el error grave, grosero y manifiesto que conduzca a conclusiones inconciliables con las constancias de la litis (causas L. 114.540, 'Celendano'... e.o.); anomalías que, más allá del esfuerzo desplegado, la interesada no ha podido evidenciar."

"El planteo orientado a obtener la aplicación de las disposiciones de la ley 26.773 para cuantificar la indemnización debida a la actora, en tanto ha sido introducido por primera vez en el proceso ante esta instancia extraordinaria, deviene novedoso y, por ende, ineficaz para habilitar la vía recursiva intentada."

Bloque dispositivo final:

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, con costas (art. 289, CPCC). Regístrese, notifíquese y devuélvase."

¿Cómo votaron los jueces?

El señor Juez doctor Pettigiani expuso y votó por la negativa; los señores Jueces doctores Negri, de Lázzari y Soria adhirieron por los mismos fundamentos. No consta disidencia.

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