Minnucci, Gustavo Alberto contra Guspamar S.A. y otro. Daños y perjuicios
El actor demandó por daños y perjuicios por el presunto incumplimiento de la garantía de un vehículo Ford Mondeo (cero kilómetro). La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó la valoración de la Cámara que declaró la pérdida de la garantía por reparaciones fuera de talleres oficiales, admitiendo la eximente basada en hecho de tercero.
¿Quién es el actor?
Gustavo Alberto Minnucci.
¿A quién se demanda?
Guspamar S.A. y Ford Argentina S.C.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Resarcimiento por daños y perjuicios por la rotura del motor de un vehículo cubierto por garantía; se reclamó que la falla no provenía de las intervenciones fuera de la red oficial y que la garantía debía regir.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor y se confirmó que la Cámara de Apelación justificó la caducidad de la garantía por reparaciones ajenas a la red autorizada y por la existencia de un elemento extraño en la pieza dañada. Costas al recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurrente ha enarbolado ante esta sede un discurso que desconoce la estructura jurídica del fallo, se aparta de su idea rectora y de sus bases esenciales, limitándose a objetar la extemporánea introducción y el consecuente tratamiento de los planteos impetrados por la accionada al momento de expresar agravios, parcializando con ello el remedio, el que deviene ineficaz para rever lo decidido (conf. art. 279, CPCC ...)."
"la circunstancia de que al vehículo automotor propiedad del señor Minnucci se le han realizado reparaciones que influyeron en el sistema de refrigeración por fuera de los talleres oficiales ha quedado debidamente acreditada en el expediente mediante la declaración de fs. 378 y vta. y que sobre ella ni se ha siquiera intentado producir actividad útil como para desvirtuarla (arts. 375, 456 y concs., CPCC)."
"Tal razonamiento, aunque tachado de absurdidad, no ha recibido un reproche que demuestre el error patente y fundamental en la apreciación del inferior que lo condujera a formulaciones incongruentes o contradictorias con las constancias de la causa (art. 279 cit.), lo que determina la desestimación de esta parcela del embate."
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, oído el señor Subprocurador General, se rechaza el recurso extraordinario interpuesto, con costas (arts. 68, 279 y 289, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
los jueces De Lázzari, Soria, Negri y Pettigiani votaron por la negativa a hacer lugar al recurso; no se registra disidencia relevante.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.