JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Albisu, María Inés y otra contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Expropiación inversa

Las actoras promovieron demanda de expropiación inversa por afectación de dos fracciones de campo a raíz de obras hidráulicas. La Corte, por mayoría, rechazó la prescripción (acción imprescriptible mientras no se abone la indemnización previa) y hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario para disponer la conversión a pesos del valor fijado en dólares y fijar la modalidad de cálculo de intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-113733
Expropiacion inversa Prescripcion Indemnizacion previa (art. 17 cn) Valor de la tierra / criterio de actualidad Conversion a pesos (cotizacion fecha sentencia de primera instancia) Intereses compensatorios (tasa pasiva b. provincia) Depreciacion del remanente Ley 5.708 Recursos extraordinarios (inaplicabilidad de ley) Costas Nota: la decision mayoritaria mantuvo la doctrina de que la accion expropiatoria no puede prescribir mientras no se haya abonado la indemnizacion previa conforme a la constitucion En lo relativo al monto La corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario para fijar la forma concreta de conversion monetaria y el computo de intereses.

¿Quién es el actor?

María Inés Albisu y Achaga; Martha Susana Albisu y Achaga de Cordeviola.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de expropiación inversa por la afectación de dos parcelas por obras hidráulicas ("Canalización del Arroyo El Huáscar" - Etapa I y 2da etapa), con reclamo de indemnización por la superficie afectada y depreciación del remanente; impugnación de la fijación del valor indemnizatorio realizada por la instancia de apelación.

¿Qué se resolvió?

por mayoría se rechazó la pretensión de que la acción fuera susceptible de prescripción (se sostuvo que el cómputo del plazo no puede comenzar antes de cumplida la indemnización previa conforme al art. 17 CN), y, en orden al recurso extraordinario, se hizo lugar parcialmente: el valor indemnizatorio que la Cámara fijó en dólares debía convertirse a pesos a la cotización del dólar a la fecha de la sentencia de primera instancia; se dispuso además la modalidad de cómputo de intereses (sobre el capital indemnizatorio correspondiente a la época de la desposesión, aplicando la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a 30 días desde la desposesión hasta el efectivo pago). Las costas de alzada y de esta instancia extraordinaria se imponen por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, estableciéndose que el valor indemnizatorio determinado por la Cámara será convertido a pesos a la cotización del dólar estadounidense a la fecha de la sentencia de primera instancia. Los intereses se calcularán sobre el capital indemnizatorio correspondiente a la época de la desposesión, aplicándose la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a 30 días, desde ese momento -desposesión- y hasta el efectivo pago. Las costas de alzada y de esta sede extraordinaria se imponen por su orden (arts. 68, segunda parte, 274 y 289, CPCC)."

"En suma, la subsistencia de la utilidad pública imposibilita la devolución del bien, ello así solo queda el derecho a la indemnización. Ese derecho subjetivo nace desde el momento en que se configuran los supuestos del art. 41 de la ley 5.708 y su titular, el expropiado, tiene el razonable plazo de diez años para iniciar la expropiación inversa o irregular. Pues, el límite al ejercicio de esa acción, es regido por el interés público yáestablecido para garantizar el orden social."

(Se consignan como relevantes las consideraciones mayoritarias que entienden que el cómputo de la prescripción no puede comenzar antes de cumplida la indemnización previa por encontrarse subordinada la transferencia del dominio al pago, y las razones que llevaron a moderar la pretensión de la Provincia sobre la forma de determinación del monto indemnizatorio —conversión a pesos— y la fijación de intereses desde la desposesión.)

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.