Canales Riesco, María Lorena contra Gonnet, Jorge Néstor y otro. Daños y perjuicios
La actora reclamó daños y perjuicios por lesiones sufridas en un accidente de tránsito ocurrido el 9-9-2009. La Suprema Corte, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó la valoración de la Cámara que eximió de responsabilidad a los demandados al entender acreditado el hecho de la víctima y aplicable la doctrina sobre prioridad de paso (art. 41, ley 24.449).
¿Quién es el actor?
María Lorena Canales Riesco.
¿A quién se demanda?
Jorge Néstor Gonnet y Juan Daniel Gonnet (titular del automotor).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 9 de septiembre de 2009 en la intersección de avenida Jara y calle French, por lesiones graves sufridas por la actora.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la actora y confirmó la adecuación de la sentencia de la Cámara que revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda, imponiendo las costas a la recurrente. El voto mayoritario sostuvo que la Cámara aplicó correctamente la doctrina legal sobre la prioridad de paso y valoró probatoriamente la pericia accidentológica que concluyó en la interrupción del nexo causal por hecho de la víctima.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tal como surge de la reseña ut supra efectuada, la Cámara sostuvo que '...resulta crucial para la atribución de responsabilidad ingresar en el espinoso tema de la prioridad de paso, máxime a la luz de lo dispuesto por el art. 41 de la ley nacional N° 24.449, a la cual nuestra provincia se adhiere mediante la ley provincial N° 13.927, vigente al momento del accidente motivo de autos (9/9/2009)' (fs. 498, 4to. párr.). Así, advirtió que las avenidas no estaban contempladas en la enumeración de las excepciones relativas a la prioridad de paso de quien circula por la derecha (v. fs. 498 vta., 1er. párr. después de la transcripción)."
"En adición, si bien es cierto que dicha prioridad de paso que, en principio, es absoluta, no puede ser evaluada en forma autónoma sino, por el contrario, imbricada en el contexto general de las normas de tránsito, analizando su vigencia en correspondencia con la simultánea existencia de otras infracciones y en correlación, también con los preceptos específicos del Código Civil que disciplinan la responsabilidad por daños (conf. doctr. causas Ac. 94.337, 'Guilloti', sent. de 12-III-2008; C. 102.703, 'Pellegrino', sent. de 18-III-2009; C. 101.536, 'Iribarne', sent. de 9-VI-2010), en la especie, el Tribunal de Alzada no ignoró tales circunstancias."
"En suma, la controversia planteada ha sido debidamente dilucidada por el tribunal de la instancia en el marco de la responsabilidad objetiva consagrada por el art. 1.113 del Código Civil. Sin embargo, bajo tal contexto, el sentenciante de grado consideró que mediante las probanzas colectadas en la causa ha quedado fehacientemente acreditada una de las causales de eximición contempladas por el citado precepto, a saber el hecho de la víctima."
¿Cómo votaron los jueces?
El señor Juez Héctor Negri votó por la afirmativa respecto del recurso y consideró que debía prosperar, entendiendo que la interpretación sistemática de la ley 24.449 y su decreto reglamentario otorga prioridad de paso a quien circula por avenida y por ello correspondía hacer lugar al recurso y devolver las actuaciones a la instancia para nuevo análisis. No contó su voto con la mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 24.449Ley de transito
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