Giménez, Alberto Pedro c/Provincia de Buenos Aires s/Daños y perjuicios y su acumulada: Giménez, Alberto Pedro contra Provincia de Buenos Aires (Ministerio de salud). Daños y perjuicios
Demanda por daños y perjuicios por infección hospitalaria con virus HIV que provocó el fallecimiento de la madre y contagio de la hija. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad interpuesto por los actores y confirmó la cuantificación realizada por la Cámara, por inexistencia del absurdo necesario para revisar la apreciación de prueba y montos indemnizatorios.
¿Quién es el actor?
A. P. G., por sí y en representación de su hija menor S. M. G.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (con acumulación contra el Ministerio de Salud).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios por la muerte de la Sra. C. por infección con virus HIV contraída en un establecimiento hospitalario (ella enfermera) y por la transmisión del virus a la hija menor (S. M. G.), con cuantificación de rubros indemnizatorios.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por los actores contra la cuantificación efectuada por la Cámara de Apelación Civil y Comercial de Morón; impuso costas. Se confirmó la razonabilidad de la valoración y montos otorgados por la alzada porque no se acreditó el absurdo exigido para la revisión extraordinaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La fijación de los montos de indemnización constituye una típica cuestión de hecho y prueba que incumbe a los jueces de grado y sólo puede ser revisada en sede extraordinaria en el supuesto de absurdo" (conf. causas C. 87.787, sent. del 15-III-2006; ...).
"En lo referido al daño moral valoró: 'el sufrimiento y la angustia del Sr. G., casado hacía solo tres años con la occisa, al saber que su esposa se había infectado de SIDA, al participar del proceso de degradación física y espiritual de la misma, teniendo plena conciencia del final anunciado...'. Concluyendo que 'el daño moral, encuentra en este caso superlativa magnitud...' (fs. 1217)."
"Lo expuesto autoriza a rechazar esta parcela del intento revisor y descartar la infracción normativa invocada (conf. art. 279, C.P.C.C.). ... En consecuencia, no habiéndose acreditado las violaciones normativas formuladas, así como tampoco el absurdo denunciado, propicio el rechazo del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto; con costas (arts. 68 y 289, C.P.C.C.)."
(Se consignan como fundamentos de la mayoría los puntos señalados en los votos de la Dra. Kogan y en los votos de los Sres. Jueces Soria, Negri e Hitters, que adhieren a la negativa.)
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