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Tribunal Superior

Langiano, Rosa Elvira c/Empresa Línea 216 S.A.T. y otros s/Daños y perjuicios

La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito ocurrido el 24 de abril de 1998. La Suprema Corte, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley planteado por la actora y confirmó la exoneración de responsabilidad de la empresa titular registral en función de haberse considerado probada la transmisión de la guarda del vehículo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-112791
Responsabilidad civil Accidente de transito Titular registral Transmision de la guarda Art. 27 ley 22.977 Art. 1113 codigo civil Recurso extraordinario Rechazo Victima Costas

¿Quién es el actor?

Rosa Elvira Langiano.

¿A quién se demanda?

Empresa Línea 216 S.A.T.; La Primera de Ciudadela S.A.; Empresa Línea 213 S.A.T.; y la aseguradora de la Línea 216 S.A.T.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 24/4/1998 mientras la actora era transportada en un colectivo.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó, por mayoría, el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora. Se confirmó que la Cámara había dejado sin efecto la condena contra el titular registral (Empresa Línea 213 S.A.T.) pues estimó acreditada la transmisión de la guarda del colectivo a La Primera de Ciudadela S.A.; en consecuencia, se rechazó la queja y se impusieron costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"He considerado en casos semejantes al presente que esta particular temática (que involucra la -supuesta- responsabilidad tanto del dueño como del guardián del vehículo que 'provocara' los daños cuya reparación se persigue), sigue generando controversias por la injusticia en la cual puede quedar involucrado el titular registral cuando se ha desprendido de la guarda del automotor, con anterioridad al siniestro por el cual se lo quiere responsabilizar, tal como sucede en el supuesto que nos ocupa. ¿Se lo puede acusar acaso de descuidado, en tanto que bastaba una mera denuncia para desligarse de responsabilidad?. Si, probablemente lo es. Podríamos agregar que muchas veces ignora la ley, pero sabemos que ello no excusa (art. 20, Cód. Civ.). Ahora, de ahí a hacerlo cargar con las consecuencias del accionar de un tercero me parece excesivo (conf. causas C. 96.880, 'Sotura Cordero' y C. 96.517, 'Pardo', ambas sents. del 15-VII-2009; entre otras)."

"Conforme reza el art. 1113, en su segundo párrafo '[e]n los supuestos de daños causados con las cosas, el dueño o guardián, para eximirse de responsabilidad, deberá demostrar que de su parte no hubo culpa; pero si el daño hubiere sido causado por el riesgo o vicio de la cosa, sólo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder', añadiendo en su tercer párrafo que '[s]i la cosa hubiese sido usada contra la voluntad expresa o presunta del dueño o guardián, no será responsable'. Así se fija la responsabilidad que pesa sobre el dueño y guardián de la cosa riesgosa o viciosa."

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se rechaza el recurso extraordinario interpuesto, con costas (art. 289, C.P.C.C.)."

¿Cómo votaron los jueces?

votaron por la negativa (rechazo del recurso) los jueces Genoud, Hitters, Negri y Kogan (mayoría). Votaron por la afirmativa (hacer lugar al recurso) los doctores Soria y de Lázzari, quienes propusieron revocar la exoneración del titular registral y extender la condena a la empresa registral por entender que la interpretación del art. 27 del dec. ley 6582/1958 (t.o. ley 22.977) no debe permitir eximir al titular registral salvo la denuncia registral o prueba convincente, porque la normativa y el art. 1113 protegen especialmente a la víctima.

Datos relevantes: accidente 24/04/1998; sentencia del Tribunal Superior/Corte de la Provincia de Buenos Aires de fecha 5/12/2012; artículos invocados principales: art. 1113 Código Civil; art. 27 (dec. ley 6582/1958, t.o. ley 22.977); art. 279 y 289 C.P.C.C. (procedimental y costas).

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