Arias, Oscar Hugo c/Rodriguez, Roman Osvaldo y otros s/Daños y perjuicios
Los actores reclamaron indemnización por daños y perjuicios por choque entre un automóvil y un ómnibus en la intersección de la ruta 36 y la calle 21 de Berazategui. La Suprema Corte rechazó los recursos extraordinarios por inaplicabilidad de ley y confirmó la valoración probatoria de la cámara y el juez de primera instancia, al concluir que el vehículo de los actores cruzó con luz prohibitiva interrumpiendo el nexo causal.
¿Quién es el actor?
A., O. H. y otros; Diego Fernando Campos; A., R. (actores en los autos acumulados).
¿A quién se demanda?
Rodríguez, Román Osvaldo; Microómnibus Primera Junta S.A.; otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (colisión entre un Renault 12 y un ómnibus de la línea 324) ocurrido en la intersección de la ruta provincial 36 y la calle 21 de Berazategui; muerte de una menor y lesiones a ocupantes.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley interpuestos por los actores y se confirmó la solución de fondo adoptada por la Cámara y el juez de grado, imponiéndose costas (arts. 84 y 289, C.P.C.C.).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Texto reproducido del fallo (párrafos relevantes):
"El sentenciante de origen rechazó la pretensión. Para así resolver tuvo por acreditado que el Renault 12 al mando del señor Diego Campos interrumpió el nexo causal, al violar la señal lumínica que ordenaba detener la marcha (v. fs. 393/404)."
"En consecuencia, concluyó -al igual que el juez de primera instancia- que '... los accionantes cruzaron la intersección de la ruta 36 y la calle 21 de Berazategui cuando la luz del semáforo se lo impedía, dándose de esa forma la causal de interrupción total del nexo causal entre el hecho y el daño eximiendo, de tal forma, totalmente de responsabilidad a los demandados...' (v. fs. 482 vta.)."
"Los agravios de los recurrentes se reducen a expresar su disconformidad con el tratamiento que diera el a quo a la prueba testimonial obrante en autos... No constituye supuesto de absurdo en sí mismo el ejercicio de la facultad legal de los tribunales de las instancias de mérito para seleccionar el material probatorio y dar preeminencia a unas pruebas respecto de otras, así como para apreciar la idoneidad de los testigos..."
"El fallo encuentra suficiente sustento en las argumentaciones desarrolladas (v. fs. 479/482) no sólo referidas a las circunstancias del accidente, sino también a los testimonios de los señores Squillario y Burela, haciendo mérito de las declaraciones testimoniales formuladas tanto en sede civil como penal."
Motivo esencial: la Corte consideró que no se acreditó el absurdo ni la infracción a las reglas de la sana crítica; la valoración de la prueba testimonial y la preferencia por ciertos testimonios (Squillario y Burela) frente a otros (Lazarte) fue razonada y suficiente para concluir que el vehículo de los actores cruzó con luz prohibitiva, interrumpiendo el nexo causal.
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