Fisco Nacional (A.F.I.P.- D.G.I.) c/Aristi, Pablo Ignacio s/Incidente de revisión
El Fisco Nacional promovió recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 37 y 52 de la ley 11.683 aplicada en un incidente de revisión de crédito concursal. La Corte, por mayoría, hizo lugar al recurso, revocó la sentencia de la Cámara y dispuso que los créditos verificados por el Fisco devengarán intereses conforme a las tasas que fija la ley 11.683, por no haberse probado en autos la afectación constitucional invocada.
¿Quién es el actor?
Fisco Nacional (A.F.I.P.-D.G.I.).
¿A quién se demanda?
Aristi, Pablo Ignacio.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de revisión de crédito verificado por el Fisco por $99.419,33 (luego recalculado por la Sindicatura y declarado admisible por $23.156,47); discusión sobre la aplicación de intereses legales y la eventual inconstitucionalidad de los arts. 37 y 52 de la ley 11.683 y de la resolución 36/2003 del Ministerio de Economía en el proceso concursal.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría (4 a 1) se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Fisco, revocando la sentencia de la Cámara que había declarado la inconstitucionalidad de los arts. 37 y 52 de la ley 11.683 y de las resoluciones ministeriales, y disponiendo que los créditos verificados por el Fisco devengarán intereses conforme a las tasas que fija la ley 11.683. Condenan en costas a la parte vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"b) El Fisco alega que la declaración de inconstitucionalidad de los reglamentos delegados que fijaron la cuantía de los intereses moratorios y punitorios, no puede llevar a adoptar decisiones dogmáticas, sino en la debida comprobación del exceso de la tasa que configuraría la invalidez por razón de su confiscatoriedad, lo cual depende naturalmente de una investigación de hecho cuyas conclusiones debe aportar el afectado como prueba del perjuicio que sufre por la aplicación de la norma impugnada (fs. 147).
En el caso, si bien el tribunal a quo ha mencionado las tasas y porcentajes establecidos por el Ministerio de Economía en las diferentes resoluciones dictadas al efecto (fs. 137 in fine y vta.), reconoce que las mismas no superaron los topes impuestos por la ley. Pero además de esta importante salvedad indebidamente evaluada, cabe apuntar que en la sentencia se ha omitido hacer mérito de las oscilaciones que pudieron tener las tasas durante el período alcanzado por las acreencias verificadas -influyendo especialmente en este punto la apreciación del ritmo de la inflación- de forma tal que permita determinar si resultan excesivas o usurarias. Es más: no existe prueba alguna en la causa que permita hacer un análisis comparativo entre los intereses demandados y los que comúnmente se devengan por deudas similares o, aunque sea, los que cobran las entidades privadas u oficiales en el mercado..."
"c) Por otra parte, el alto Tribunal nacional ha resuelto que declarar la inconstitucionalidad de una norma exige haber demostrado claramente de qué manera ésta contraría la Constitución de la Nación causando un gravamen, siendo menester para lograr ese objetivo, precisar y acreditar fehacientemente en el expediente el perjuicio que le origina la aplicación de la disposición, pues la sola invocación de razones conjeturales resulta inhábil para otorgar su declaración (Fallos: 307:1656; 327:1899; 328:4282; ver también doct. Fallos: 316:687; 324:3345; 325:645; 330:2739)."
"d) A lo expuesto, corresponde añadir que la declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico (Fallos: 301:962, 1062; 302:457, 482 y 1149; 328:4282; entre otros), por lo que no surgiendo del fallo ni de la causa la presencia de elementos suficientes para declarar la inconstitucionalidad de los arts. 37 y 52 de la ley 11.683 y de sus resoluciones ministeriales, considero que la decisión adoptada debe ser dejada sin efecto."
¿Cómo votaron los jueces?
Votaron por la afirmativa Genoud (ponencia), de Lázzari, Pettigiani y Hitters; votó en disidencia el juez Soria, quien consideró el recurso insuficiente y propuso su rechazo.
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Leyes que cita
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
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