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Tribunal Superior

Fregonese, Silvia Elena c/Casabianca, Miguel Ángel y otros s/Daños y perjuicios

Reclamaron daños y perjuicios por accidente y la Cámara de Apelación modificó la sentencia imponiendo multa del 10% y un régimen de intereses diferenciado. La Suprema Corte declaró mal concedido el recurso extraordinario por inadmisibilidad (caso devenido abstracto respecto de la tasa activa y sin valor procesal suficiente para la revisión) y ordenó perder el depósito efectuado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-106186
Recurso extraordinario Inadmisibilidad Art. 278 c.p.c.c. Multa art. 45 c.p.c.c. Intereses tasa pasiva/tasa activa Moot case Perdida del deposito Danos y perjuicios Accidente 15-ix-2005 Federacion patronal seguros s.a.

¿Quién es el actor?

Fregonese, Silvia Elena.

¿A quién se demanda?

Casabianca, Miguel Ángel; Federación Patronal Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión indemnizatoria por daños y perjuicios derivados de un accidente (fecha del accidente consignada: 15-IX-2005). En segunda instancia la Cámara admitió la pretensión indemnizatoria y aplicó a la accionada y a su aseguradora una multa del 10% del monto de la condena; además dispuso que los intereses se liquiden desde la fecha del accidente según la tasa pasiva y, si no se pagaba dentro de 10 días de quedar firme, los intereses posteriores se calcularían con la tasa activa.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte declaró mal concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada y la aseguradora y, por tanto, lo rechazó por inadmisible (art. 278 C.P.C.C.). El depósito efectuado quedó perdido (art. 294 C.P.C.C.) y la Cámara deberá cumplir lo dispuesto en las resoluciones indicadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Anticipo que debe darse respuesta negativa a este primer interrogante... En efecto, el fallo fijó la tasa activa solo para el supuesto de incumplimiento del pago de la condena dentro del plazo que también señaló, mas ha sido el propio actor (beneficiario de los aludidos accesorios) quien al presentar la memoria que establece el art. 284 del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 423 vta.), manifestó haber quedado desinteresado con el cobro del capital fijado, por lo que, dijo, no se daba el supuesto de hecho que ameritaría la aplicación de la aludida tasa de interés (fs. 423 vta.)."

"Como lo tiene dicho este Tribunal, es propio del régimen de los recursos y en particular de los extraordinarios, que sus recaudos de admisibilidad y procedencia deben subsistir en la oportunidad de la decisión... se configuran los 'moot cases' ... o se ha tornado imposible para esta Corte acordar reparación efectiva..."

Respecto de la multa: los jueces señalaron que, además de objeciones doctrinarias, el valor del litigio reducido al 10% del monto de la condena "no excede el mínimo exigido por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial para acceder a la revisión por la vía intentada (art. 278, cit.)."

Bloque dispositivo final: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, corresponde declarar mal concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto (art. 278, C.P.C.C.). El depósito efectuado a fs. 356, queda perdido (art. 294, C.P.C.C.). El tribunal a quo deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 6 y 7 de la resolución 425/2002 (texto resol. 870/2002)."

¿Cómo votaron los jueces?

Los doctores Hitters, Negri, Genoud y Soria votaron por declarar inadmisible y, en consecuencia, rechazar el recurso. No hubo voto de mayoría distinto al bloque dispositivo.

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