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Tribunal Superior

Améstico, Néstor Norberto c/Banco de la Provincia de Buenos Aires s/Daños y perjuicios

Acción por daños y perjuicios por informes comerciales que consignaron erróneamente la condición de deudor moroso. La Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó la solución de la Cámara que calificó los hechos como daños sucesivos vinculados a informes distintos (nov-2001, may-2003, may-2004), por lo que la prescripción corre separadamente según cada informe.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-106369
Prescripcion Danos sucesivos Informes comerciales Organizacion veraz Banco provincia Principio de congruencia Inaplicabilidad de ley Dano moral Art. 4037 cod. civil Art. 384 c.p.c.c.

¿Quién es el actor?

Néstor Norberto Améstico.

¿A quién se demanda?

Banco de la Provincia de Buenos Aires, con intervención de Organización Veraz S.A. y del Banco Central de la República Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daño moral derivado de informes comerciales erróneos que lo consignaron como deudor moroso en distintas oportunidades (noviembre de 2001, mayo de 2003 y mayo de 2004).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad deducido por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, confirmando la evaluación de la Cámara que declaró prescrita la acción respecto de los daños anteriores al 13-05-2004 y no prescrita respecto de los daños posteriores a esa fecha; costas para el recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se ha dicho reiteradamente que el principio de congruencia sólo se infringe cuando no media conformidad entre la sentencia y el pedimento formulado en la demanda respecto de las personas, el objeto y la causa (conf. causas Ac. 88.465, sent. del 14-IX-2005; ...)."

"El tribunal a quo entendió que en los presentes autos la conducta ilícita de los presuntos responsables se había configurado con cada informe que daba cuenta de la condición de deudor del actor, es decir en cada caso en que se informó erróneamente la situación patrimonial de éste, extremos conocidos por el damnificado al solicitar los respectivos informes comerciales (noviembre del 2001, mayo del 2003 y mayo del 2004), sucediéndose a partir de allí distintos daños que -aunque similares- en cada ocasión mermaron el espíritu del actor frente a cada dato falso y agraviante de Organización Veraz S.A. (fs. 188/9)."

"Del escrito inicial puede extraerse la alegación de varios acontecimientos distintos (diversas oportunidades en que el actor solicitó asistencia financiera y constató el error de información sobre su solvencia patrimonial -fs. 19 vta./20-, ...), que de esa forma fueron reproducidos por los informes comerciales acompañados a la causa ... cuya valoración ... puede razonablemente comulgar con la aprehendida por la alzada (art. 384, C.P.C.C.)."

"Es que para acreditar el absurdo no basta presentar la mera disconformidad con la apreciación del plano fáctico del escrito constitutivo del proceso, sino que es necesario profundizar un concreto y eficaz ataque de las conclusiones volcadas por el tribunal de origen. No constituye absurdo cualquier error, ni la apreciación opinable ... la grosera desinterpretación material del escrito constitutivo al extremo de que las razones del sentenciante aparezcan como un dislate ... lo que -por lo expuesto- considero no se observa en el caso."

Bloque dispositvo final:

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, con costas (arts. 68 y 289, C.P.C.C.). Notifíquese y devuélvase."

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