JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Banco Comercial de Finanzas S.A. (en liq. BCRA) s/Quiebra- Impugnación informe trimestral previsto por el art. 211 ley 19551

Impugnación por deducciones de honorarios en la liquidación del Banco Comercial de Finanzas S.A. La Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó que el BCRA no acreditó la índole de las tareas de los profesionales contratados, por lo que deberá restituir $104.262,66 al producido de la liquidación y afrontar las costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-95457
Liquidacion Banco central Banco comercial de finanzas s.a. Honorarios profesionales Art. 50 ley 21.526 Restitucion de fondos Valoracion de la prueba Absurdo procesal Costas Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

¿Quién es el actor?

La sindicatura y/o la parte interesada en la liquidación del Banco Comercial de Finanzas S.A. (en liquidación) cuestionó deducciones efectuadas por el Banco Central.

¿A quién se demanda?

Banco Central de la República Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Restitución al producido de la liquidación de la suma indebidamente deducida ($104.262,66) por pagos a profesionales contratados por el BCRA durante la liquidación; se impugna el encuadramiento de esos pagos en el art. 50 inc. c) ap. 1º de la ley 21.526 y la extensión de gratuidad del art. 50 inc. a).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la sindicatura; la Suprema Corte confirmó la solución mayoritaria que ordenó la restitución al producido de la liquidación y la imposición de costas al Banco Central por no justificar las deducciones impugnadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La problemática a dilucidar radica en establecer si las tareas desempeñadas por el personal, cuya contratación resultó objetada por el incidentista, deben encuadrarse en el inc. 'c', ap. 1º del art. 50 de la ley 21.526 ... o deben enmarcarse en el inc. 'a' de la citada normativa, que dice: 'Las funciones de síndico inventariador y liquidador serán desempeñadas por el Banco Central de la República Argentina, el que no podrá percibir honorarios por su gestión'."

"La Cámara, luego de referirse a la falta de precisión sobre las tareas desempeñadas por los profesionales, aseveró sobre éste tópico que '... nada se aclara tampoco con la compulsa de las facturas emitidas por los nombrados (abogados y contadora) cuyas copias se agregaron en autos, porque no individualizan en absoluto las tareas causantes de esos comprobantes', no logrando patentizarse el yerro en la especie con la sola invocación de la suficiencia probatoria de los documentos incorporados a la causa."

"Ha dicho reiteradamente esta Suprema Corte ... que la valoración de la prueba constituye una cuestión de hecho que no puede ser abordada en la instancia extraordinaria, salvo que a su respecto se invoque y demuestre que el a quo ha incurrido en absurdo... No habiendo sido demostradas las infracciones legales denunciadas como tampoco el absurdo esgrimido (conf. art. 279, C.P.C.C.), corresponde el rechazo del recurso interpuesto."

Además, sobre costas: "en autos se ha juzgado la actuación del Banco Central como síndico liquidador de los bienes de la fallida, y ha sido establecido que no ha justificado, debidamente, la deducción de ciertos gastos que ha deducido del producido de la liquidación. En consecuencia, resultó vencido a título propio."

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.