Sandoval, Fermín H. c/Fisco -Provincia de Buenos Aires- y otro s/Acción de amparo. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley
El actor promovió acción de amparo por la incorporación al haber previsional de un suplemento reconocido por decreto 1014/1997 y pidió la inaplicabilidad del régimen de consolidación dispuesto por la ley 13.437 y su decreto 2124/2006. La Suprema Corte (mayoría) rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó la posibilidad de excluir casos singulares del régimen cuando su aplicación lesionara derechos constitucionales, pues no existe error grave y manifiesto en la sentencia de mérito.
¿Quién es el actor?
Sandoval, Fermín H., representado por familiares tras su fallecimiento.
¿A quién se demanda?
Fisco - Provincia de Buenos Aires - (y otro).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
incorporación al haber previsional del suplemento previsto por el decreto 1014/1997 y la inaplicabilidad del régimen de consolidación de deudas establecido por la ley 13.437 y su decreto reglamentario 2124/2006 al caso concreto.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la representación fiscal contra la confirmación, por la Cámara, de la inadmisibilidad del régimen de la ley 13.437 en el caso de Sandoval; costas a la recurrente vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En esa tarea, comparto la valoración que tuvo en miras el a quo a la hora de sustraer el caso del régimen previsto por la ley 13.437, en tanto no se desentendió de las circunstancias comprobadas en la causa que dan cuenta que al momento de interponer la demanda el señor Sandoval contaba con 75 años de edad, que padecía de una enfermedad grave e incurable reiteradamente denunciada en autos a fin de obtener tutela cautelar para afrontar los gastos que demandaba su tratamiento y que falleció a escasos días de dictar la Cámara en lo Contencioso Administrativo de San Martín sentencia parcialmente favorable a su pretensión y antes de tomar conocimiento de esa decisión (v. demanda obrante a fs. 14/34, sentencia a fs. 320/323, certificado de defunción a fs. 333 y demás constancias)."
"Juzgo que tal orden de consideraciones atinentes a las particulares aristas que presenta el caso sub examine tiene entidad suficiente para descartar la argumentación desarrollada por el quejoso en cuanto a la posibilidad de que la decisión en crisis adopte un criterio general susceptible de proyectarse en múltiples causas similares y que ello se refleje provocando un impacto devastador sobre las finanzas de la caja previsional, de modo tal que pudiera resultar atentatorio del derecho de propiedad e igualdad que se denuncian vulnerados (arts. 14 y 17 de la Constitución nacional)."
"Para concluir, no es ocioso recordar que para abrir esta vía extraordinaria es necesario demostrar acabadamente que el razonamiento empleado por la sentencia fue afectado por un error grave y manifiesto de manera tal que permita inferir conclusiones contradictorias e incoherentes del orden lógico formal e insostenibles en la discriminación axiológica (conf. doc. causas Ac. 57.426, sent. del 5-III-1996, Ac. 57.592, sent. del 28-V-1996 y Ac. 84.580, sent. del 12-V-2004). Nada de ello se desprende del fallo cuestionado."
¿Cómo votaron los jueces?
unanimidad funcional de la mayoría (Negri, Hitters, Pettigiani y Kogan adherente con salvedades) votó por la negativa al recurso. Hitters y Kogan adhirieron al voto de Negri con excepciones menores; Pettigiani votó con los mismos fundamentos de Negri. El dispositivo final del acuerdo rechaza el recurso.
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