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Tribunal Superior

Giannino, Domingo Pablo c/Colegio de Abogados de Buenos Aires s/Pretensión anulatoria. Recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley e inconstitucionalidad

El actor impugnó la sanción disciplinaria de suspensión de tres meses impuesta por el Colegio de Abogados. La Corte, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia de la Cámara solo en cuanto ordenó remitir las actuaciones al juzgado de primera instancia que previno y confirmó la invalidez de la vía de revisión limitada cuando implique la denegación del control judicial suficiente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-68436
Recurso extraordinario Inconstitucionalidad parcial Colegio profesional Sancion disciplinaria Art. 74 c.c.a. Tutela judicial efectiva Debido proceso Control judicial suficiente Remision de actuaciones Costas

¿Quién es el actor?

Domingo Pablo Giannino, abogado sancionado con suspensión por tres meses.

¿A quién se demanda?

Consejo Superior / Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la sanción disciplinaria y cuestionamiento de la constitucionalidad y aplicabilidad del mecanismo procesal (art. 74 del C.C.A. modificado por leyes 13.325 y 13.329) que prevé recurso directo ante las Cámaras sin sustanciación probatoria.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inconstitucionalidad y se revocó la sentencia de la Cámara exclusivamente en cuanto dispuso la remisión de las actuaciones al Juzgado de primera instancia que previno; se rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley. Se impusieron costas en el orden causado para el recurso de inconstitucionalidad; y para el de inaplicabilidad las costas se impusieron a la recurrente vencida. El depósito previo de $2500 queda perdido.

Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como en la sentencia, énfasis y recortes según el mayoritario bloque dispositvo):

"El régimen procesal establecido en las normas para el juzgamiento de los actos emanados de los colegios y consejos profesionales, en tanto establece un recurso directo por ante la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo ceñido al control de legalidad del acto, sin sustanciación, no se compadece con las bases constitucionales de la justicia administrativa (arts. 15 y 166 de la Const. prov.), asignándosele al organismo profesional atribuciones propias del juez de la causa, con violación de las normas del debido proceso y de la tutela judicial continua y efectiva (arts. 15, Const. prov. y 18, Const. nac.), que requiere un juicio de conocimiento ante un juez imparcial que conduzca a una sentencia de mérito sobre los hechos del caso y el derecho aplicable." (voto del Dr. Negri)

"El cumplimiento de la garantía de la defensa en juicio de la persona y de sus derechos, establecida en el art. 15 de la Constitución local (art. 18 de la Constitución nacional) reclama, como condición de validez constitucional, que la decisión de los órganos administrativos esté sujeta a un control judicial suficiente. Ello supone asegurar al afectado la oportunidad de ocurrir ante un órgano judicial por una vía ordinaria, mediante una pretensión a través de la cual pueda solicitar la revisión de las cuestiones de hecho y de derecho comprendidas o resueltas en la decisión administrativa." (voto de la Dra. Kogan)

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, oída la señora Procuradora General, por mayoría, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inconstitucionalidad, revocándose la sentencia impugnada sólo en cuanto dispuso la remisión de las actuaciones al juzgado en lo contencioso administrativo que previno." (bloque dispositivo final)

Notas sobre el acuerdo y discrepancias: varios votos (Negri, Kogan, Pettigiani, Hitters, Genoud) sostuvieron la incompatibilidad del trámite del art. 74 con la tutela judicial efectiva cuando limita la sustanciación y la producción de prueba; votos (de Lázzari, Soria) plantearon que la Cámara actuó prematuramente y que la declaración de inconstitucionalidad debía fundarse en afectación concreta del caso. Predomina la solución mayoritaria que revoca la remisión a la primera instancia y mantiene el resto de la decisión de la Cámara en sus términos revisados.

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