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Tribunal Superior

Domingo Mangone S.A. contra HSBC Bank Argentina S.A. Daños y perjuicios y su acumulada Mangone Domingo y otro contra HSBC Bank Argentina S.A. Daños y perjuicios

Reclamos por daños y perjuicios derivados de la determinación del saldo deudor de una cuenta corriente y operaciones de descuento de facturas. La Suprema Corte rechazó los recursos extraordinarios de nulidad y, por mayoría, desestimó los de inaplicabilidad de ley al entender que no se configuró omisión esencial ni vicio absoluto en la valoración que justifique la casación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-121228
Recurso extraordinario Nulidad Inaplicabilidad de ley Congruencia Valoracion de la prueba Cuenta corriente Descuento de facturas Danos y perjuicios Morosidad Perdida de deposito ($255.500)

¿Quién es el actor?

Domingo Mangone S.A.; también intervinieron como actores Domingo Mangone y María Ana Elena Perla en autos acumulados.

¿A quién se demanda?

HSBC Bank Argentina S.A. (adquirente y continuadora de Banca Nazionale del Lavoro S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por la presunta indebida determinación del saldo deudor de la cuenta corriente (falta de acreditación de pagos, desvío de fondos), imputación de intereses exorbitantes, medidas cautelares y reportes/informes financieros que habrían perjudicado a la actora; reclamos vinculados a la operatoria de descuento de facturas y cierre de cuenta.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos extraordinarios de nulidad; y por mayoría se desestimaron los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley; costas a las partes recurrentes según cada voto; además se ordenó la pérdida del depósito previo de $255.500 efectuado a fs. 1.509 y cumplimiento de la resolución 425/02 artículos 6 y 7.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, el Tribunal sostuvo que '...más allá del monto del saldo deudor', al día de la fecha de cierre de la cuenta, la sociedad actora se encontraba en situación de morosidad, pudiéndose colegir que el giro indiscriminado en descubierto fue el causante de la apremiante situación comercial alegada" (v. fs. 1.472 vta.).

"Del relato de los escritos postulatorios emerge que la sociedad actora comercializaba sus productos (envases medicinales) y descontaba las facturas a través de la entidad bancaria demandada... El objeto de la pretensión gira en torno a dilucidar el saldo deudor de la cuenta corriente bancaria -el cual es desconocido por los actores- con el consecuente reclamo de daños y perjuicios sufridos en virtud de las cuestionadas operaciones llevadas a cabo por la entidad bancaria accionada. En efecto, en su relato precisan que 'el saldo deudor que se reclamaba proviene del débito de intereses por facturas que el banco dice impagas y que se encuentran totalmente abonadas configurando ello claramente un fraude ya que nuestra empresa nada adeudaba al banco. La deuda reclamada era inexistente lo cual se pondrá de manifiesto más adelante' " (fs. 176).

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se rechazan los recursos extraordinarios de nulidad interpuestos; con costas (arts. 68 y 298, CPCC). Asimismo, se desestiman -por mayoría- los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley interpuestos; con costas (arts. 68 y 289, CPCC). El depósito previo de $255.500 efectuado a fs. 1.509 queda perdido (art. 294, CPCC). El tribunal a quo deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 6 y 7 de la resolución 425/02 (texto según resol. 870/02). Regístrese, notifíquese y devuélvase."

¿Cómo votaron los jueces?

los votos relevantes se cuentan en el acuerdo final; por la regla de mayoría el Tribunal siguió el sentido mayoritario que desestimó los recursos de inaplicabilidad (votos afirmativos por negar la nulidad fueron unánimes; en la cuestión de inaplicabilidad la mayoría (4 jueces) votó por la negativa y 3 por la afirmativa, por lo que se desestimaron los recursos).

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