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Tribunal Superior

Pardini Daniel Rubén contra Municipalidad de Tandil sobre pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de nulidad y de inaplicabilidad de ley o doctrina legal

El actor impugna la cesantía dictada por Decreto 2183/10 solicitando la nulidad por vicios en el procedimiento disciplinario. La Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal y ordenó remitir las actuaciones a la administración para que dicte un nuevo acto respetando el dictamen jurídico previo omiso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-72475
Procedimiento administrativo Nulidad Dictamen juridico previo Cesantia Ley 11.757 Debido proceso adjetivo Remision de actuaciones Recurso extraordinario Municipalidad de tandil Costas

¿Quién es el actor?

Daniel Rubén Pardini promovió acción contencioso administrativa contra la Municipalidad de Tandil.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Tandil.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad del Decreto 2.183/10 por el que se dispuso la cesantía del actor, por vicios en el procedimiento sumarial y omisión del dictamen jurídico previo exigido por la ley 11.757.

¿Qué se resolvió?

La Corte, por mayoría, hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal; confirmó la existencia de un vicio procedimental grave (omisión del dictamen jurídico previo) y ordenó remitir las actuaciones a la autoridad administrativa para que, observado el trámite esencial omitido, dicte un nuevo acto. Las costas de instancia superior se imponen en el orden causado; costas en grado por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La falta de dictamen jurídico previo al acto que dispuso la cesantía, cuya obligatoriedad ha sido legalmente establecida para el caso de sanciones expulsivas (art. 77, ley 11.757), constituye un vicio grave en el procedimiento administrativo que determina la nulidad del mismo."

"La nulidad del acto de cesantía por omisión del dictamen jurídico previo conlleva la consecuencia de retrotraer el obrar municipal al punto en que dicho vicio se produjo."

"En consecuencia, considero que en el caso corresponde se remitan las actuaciones administrativas a la Comuna accionada a fin de que dicte un nuevo acto observando el trámite esencial omitido -dictamen jurídico previo- de conformidad con lo prescripto por la Ley de Empleo Público Municipal."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Héctor Negri votó por la negativa, concluyendo que el recurso no prospera y que, pese a la ausencia del dictamen, en la especie no corresponde la modificación por parte del recurso extraordinario; por mayoría se impuso, sin embargo, la solución de remisión para rectificar el trámite.

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