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Tribunal Superior

Palacios, Dolores Silvia y otros contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Nulidad de Inscripción

Las actoras promovieron acción sumarísima para la nulidad de la disposición 8.192/13 y la rectificación de la partida de defunción de Manuel Reyes Sánchez Albornoz. La Corte rechazó el recurso extraordinario por falta de sustancialidad y por insuficiencia de los agravios, confirmando la solución uniforme de las instancias de grado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-121188
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Art. 31 bis ley 5.827 Art. 130 ley 14.078 Rectificacion de partidas Competencia civil y comercial Insuficiencia de agravios Caducidad/incidente administrativo La plata Firmeza del acto administrativo.

¿Quién es el actor?

Dolores Silvia Palacios, Alicia Beatriz Sánchez e Irma Marta Sánchez (por derecho propio).

¿A quién se demanda?

Registro Provincial de las Personas / Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de nulidad de la disposición 8.192 (Dirección Técnica del Registro Provincial de las Personas) y orden de rectificación de la partida de defunción (acta 2.738, Tomo B IV, 2012) de Manuel Reyes Sánchez Albornoz, por error en el apellido y falta de número de DNI; finalidad vinculada al acceso a pensión derivada.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Fisco; se confirma la postura respaldada por las instancias de grado respecto de la competencia del fuero Civil y Comercial y se declaró carente de trascendencia el planteo extraordinario (art. 31 bis, ley 5.827). Se imponen costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Extractos textuales relevantes (voz de la mayoría, lenguaje del tribunal):

"El recurso no puede prosperar, en atención a la falta de sustancialidad o trascendencia que el planteo contiene (arts. 31 bis, ley 5.827, texto según ley 13.812 y 289, CPCC)."

"Así en el caso, se observa que los planteos formulados por la parte accionada se vinculan a la pretendida aplicación del art. 130 de la ley 14.078 (v. fs. 192/196), lo que permite advertir que la cuestión jurídica debatida se revela como insustancial o carente de trascendencia para ser abordada en instancia extraordinaria por este Tribunal; y habiendo recibido una respuesta coincidente en ambas instancias de grado (conf. causa A. 73.616, 'Toledo', sent. de 28-IX-2016), debe desestimarse el medio de impugnación interpuesto."

"Por lo brevemente expuesto, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído, con costas (arts. 31 bis, ley 5.827, texto según 13.812; 68 y 289, CPCC)."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el recurso se considera insuficiente conforme al art. 279 CPCC por no cuestionar adecuadamente el encuadre del objeto de la pretensión ni acreditar la trasgresión de doctrina legal o la estructura básica del pronunciamiento de las instancias inferiores. Texto representativo:

"Es sabido que en vía extraordinaria, la réplica concreta, directa y eficaz de los fundamentos esenciales de la decisión comporta un requisito de ineludible cumplimiento... dada la insuficiencia del planteo, lo que determina -sin más- la desestimación de esa parcela recursiva (art. 279, CPCC)."

Observación sobre competencia y vía administrativa: las instancias de grado consideraron que, aunque se impugna la disposición 8.192, el objeto real es la rectificación de la partida de defunción, materia regida por el fuero Civil y Comercial (art. 50 ley 5.827), conclusión no desvirtuada válidamente en sede extraordinaria.

Leyes que cita

  • Ley 13.812 de Buenos AiresModifica artículos de la ley 11922,código de procedimiento penal y ley 5827, orgánica del poder judicial

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