Ferrabello Moreira, Aída contra Provincia de Buenos Aires. Accidente de trabajo.
Acción por indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo contra la Provincia de Buenos Aires. La Corte hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revoca la sentencia de grado, declarando aplicable la Ley 12.836 (con los alcances establecidos respecto de deudas anteriores al 31/12/1999).
¿Quién es el actor?
Aída Ferrabello Moreira.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por incapacidad derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 24 de mayo de 1989, con reconocimiento de deuda en sentencia de grado.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado; se revocó la parte de la sentencia de grado que declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la ley 12.836 y sus modificatorias; se declaró la constitucionalidad y aplicabilidad de la ley 12.836 respecto del capital de condena en la porción que excede $10.000, para créditos cuya causa o título sean anteriores al 31/12/1999; se remitieron los autos al tribunal de origen para liquidación. Las costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.2.f. [...] Sin embargo, la deuda provincial reconocida en la sentencia de grado resulta anterior a la fecha mencionada (24 de mayo de 1989), por lo cual, corresponde hacer lugar al recurso en este aspecto y revocar dicho pronunciamiento en cuanto decretó la inconstitucionalidad de la ley 12.836. En consecuencia, se declara la constitucionalidad y aplicabilidad de dicha ley al capital de condena, en la porción que exceda los $10.000 (art. 10), aunque de los mecanismos de pago allí previstos, esto es, en efectivo y en bonos, sólo subsiste el primero, por lo que el crédito habrá de ser saldado en efectivo en su totalidad."
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y se revoca la sentencia de grado en cuanto excluyó la aplicación de la ley 12.836 y sus modificatorias, cuya constitucionalidad y aplicabilidad al caso se declaran con los alcances establecidos en el punto III.2.f. del voto emitido en primer término. En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen para que, a los fines liquidatorios, dicte el pronunciamiento que corresponda."
Observación sobre alcance temporal del régimen: la Corte precisó que la normativa de consolidación es inaplicable a obligaciones originadas con posterioridad al 31 de diciembre de 1999, pero que para créditos anteriores a esa fecha (como el caso, 24/05/1989) la ley 12.836 y sus modificaciones resultan constitucionales y aplicables.
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