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Tribunal Superior

Moreira Cabrera, Fabián Aristides contra MAPFRE Argentina ART S.A. y otro. Accidente de trabajo (Acción especial).

Reclamó prestaciones por incapacidad derivada de accidente de trabajo y se aplicó por el juez de grado la ley 26.773 para recalcular las prestaciones. La Corte, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la aplicación de la ley 26.773, ordenando remitir autos para nueva liquidación conforme normas anteriores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-119153
Regimen de riesgos del trabajo Ley 26.773 Art. 17 apdo. 5 y 6 Actualizacion ripte Aplicacion temporal Inaplicabilidad de ley Reparacion por incapacidad Congruencia procesal Accidente de trabajo Revocatoria.

¿Quién es el actor?

Fabián Arístides Moreira Cabrera.

¿A quién se demanda?

MAPFRE Argentina ART S.A. (aseguradora de Eagle Ottawa Fonseca S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestaciones indemnizatorias por incapacidad parcial y permanente (11,2%) derivada de accidente de trabajo ocurrido el 17/11/2008; en subsidio reparación integral; en primera instancia se condenó a la aseguradora por $95.890 conforme ley 24.557 y, por aplicación del tribunal, se ajustaron importes con la ley 26.773.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la aseguradora y revocó la sentencia de grado en cuanto aplicó las disposiciones de la ley 26.773 para cuantificar las prestaciones; ordenó devolver los autos al tribunal de origen para nueva liquidación conforme lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las disposiciones atinentes a las prestaciones en dinero y en especie de esta ley entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicarán a las contingencias previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias, cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir de esa fecha".

"El referido art. 17 apartado 6 de la ley 26.773 prescribe: 'Las prestaciones en dinero por incapacidad permanente, previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias, y su actualización mediante el decreto 1.694/09, se ajustarán a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley conforme al índice RIPTE ... desde el 1° de enero del año 2010'."

"De la interpretación conjunta del sistema de normas en juego, se desprende que la ley 26.773 establece que el monto de las prestaciones por incapacidad correspondientes a las contingencias cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir de su entrada en vigencia (art. 17 apdo. 5) deben actualizarse semestralmente mediante el índice RIPTE (art. 8), precisando que, para cuantificar inicialmente ... esa actualización, debe tomarse en cuenta la evolución del módulo escogido (RIPTE) desde el mes de enero de 2010 en adelante (art. 17 apdo. 6)."

"De la interpretación conjunta ... ninguna aplicación retroactiva o inmediata de las modificaciones legislativas incorporadas por la reforma surge del texto expreso de la norma, con la única excepción del caso de las prestaciones por gran invalidez (art. 17 apdo. 7) ..."

"Por las razones dadas, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido y revocar la sentencia de grado en cuanto juzgó aplicables las disposiciones de la ley 26.773 para cuantificar las prestaciones sistémicas."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo voto en disidencia mayoritario; el acuerdo fue por mayoría y el bloque dispositivo final consigna la decisión arriba transcripta.

Fechas y montos relevantes: accidente 17/11/2008; fecha de consolidación del daño 1/4/2009; ley 26.773 (B.O. 26/10/2012); monto condenado en grado $95.890; sentencia del acuerdo de la Suprema Corte: 6/2/2019.

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