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Tribunal Superior

Bianchini, Pablo David contra Club Atlético Quilmes. Despido.

El actor reclamó indemnizaciones laborales por despido (autodespido) y distintos rubros salariales contra el Club Atlético Quilmes. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, concluyendo que no se acreditó una valoración absurda de la prueba ni vínculos novedosos que permitan revisar la decisión de grado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-120393
Despido indirecto Autodespido Valoracion de la prueba Absurdo Inaplicabilidad de ley Indemnizaciones laborales Art. 80 lct Ley 25.323 Costas Innovacion recursiva

¿Quién es el actor?

Pablo David Bianchini.

¿A quién se demanda?

Club Atlético Quilmes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de rubros salarialess y remuneratorios y el reconocimiento de despido indirecto (autodespido) con las indemnizaciones correspondientes, además de la indemnización del art. 80 LCT y sanción por temeridad/malicia.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor y se confirmó la valoración de la prueba hecha por el tribunal de grado que había hecho lugar parcialmente a la demanda y rechazado la procedencia del autodespido y de ciertas indemnizaciones; el rechazo se funda en la ausencia de una "absurda apreciación" de los hechos y pruebas y en la introducción de planteos novedosos en la instancia casatoria. Con costas (art. 289, CPCC).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tiene dicho este Tribunal que la apreciación del material probatorio, la valoración de la conducta asumida por las partes en la fase previa a la rescisión del vínculo contractual, como las conclusiones relativas acerca de la existencia o la entidad de la injuria en las causales invocadas para justificar la extinción sin justa causa de dicho vínculo, constituyen materias reservadas a los jueces de grado. Las conclusiones que, en ejercicio de dichas atribuciones, éstos formulen, no son revisables en la instancia extraordinaria, salvo que se acredite la existencia de una absurda apreciación de los hechos y las pruebas de la causa, o que se demuestre que la valoración de la injuria invocada fue efectuada por el juzgador sin la prudencia que la ley exige (conf. art. 242, LCT ...)."

"El impugnante no logra demostrar la configuración de tal anomalía. Si bien tacha de absurda la valoración que efectuó el tribunal de ciertas pruebas colectadas en la causa, sus argumentos importan en gran medida una innovación en la postura asumida al promover la demanda, a la vez que evidencia su mera disconformidad con el razonamiento empleado en el fallo de grado."

"Así, con el propósito de neutralizar la conclusión del sentenciante, el impugnante no hace más que efectuar un nuevo análisis de los hechos, innovando sustancialmente el esquema con el que persiguió inicialmente sustentar su padecimiento. De este modo el agravio no resulta atendible."

"Por todo lo dicho, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido. Con costas (art 289, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Soria votó por la negativa; los Dres. Pettigiani, Negri y de Lázzari adhirieron y votaron por la negativa. El dispositivo final rechazó el recurso.

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