Municipalidad de San Nicolás contra Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Producción Subsecretaría de Actividades Portuarias). Conflicto de poderes art. 196, Const. prov.
La Municipalidad de San Nicolás promovió conflicto de poderes para inspeccionar y aplicar ordenanzas de seguridad, higiene, edificación y control ambiental en el Puerto de San Nicolás. La Corte, por mayoría, rechazó la denuncia al entender que la normativa provincial (ley 11.206 y decretos reglamentarios, especialmente el decreto 185/07 y sus modificatorios) reservó a la Provincia las potestades de fiscalización y regulación en el ámbito portuario.
¿Quién es el actor?
Municipalidad de San Nicolás de los Arroyos.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires, Ministerio de Producción - Subsecretaría de Actividades Portuarias (delegado portuario).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se promovió conflicto de poderes (art.196 Const. prov.) para que se reconozca la facultad municipal de inspeccionar, habilitar y cobrar tasas (tasa de seguridad e higiene; derecho de construcción) y aplicar ordenanzas municipales en materia de seguridad e higiene, edificación y medio ambiente respecto de permisionarios de uso dentro del Puerto de San Nicolás, luego de que el delegado portuario impidiera el ingreso de inspectores municipales.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría se rechazó la denuncia de conflicto; se declara infundado el planteo municipal y, una vez firme la sentencia, cesan los efectos de la medida cautelar que había autorizado el ingreso de inspectores municipales. Costas en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"dado que compete al Legislador provincial definir el alcance y contenido del régimen municipal, es a éste a quien le corresponde deslindar las competencias materiales entre los dos órdenes de gobierno locales, aunque siempre debiendo procurar que la regulación que haga de lo anterior sea razonable y, por tanto, no vulnere el 'núcleo esencial' de poderes reconocibles en los municipios..." (II.2.a).
"En otras palabras, en tanto no se compruebe que una regulación provincial ... se oponga a las leyes que lo gobiernan -generalmente la LOM-, o que aquélla porta un vicio de irrazonabilidad que la torna incompatible con el contenido esencial de la autonomía municipal (art. 123, Const. nac.), esa norma dictada por la Provincia tendrá la virtualidad de desplazar cualquier ordenanza local cuyo contenido se halle en conflicto con sus previsiones." (II.2.a).
"Teniendo en cuenta que este catálogo de obligaciones se ve reforzado por el sistema sancionatorio previsto en el art. 42 del decreto 185/07... concluyo que, en el campo de la policía de la seguridad e higiene en el ámbito portuario, la Provincia de Buenos Aires se ha reservado la potestad de fiscalización y con ello ha inhibido a los municipios de cualquier margen de actuación." (III.2).
"Una vez más, con refuerzo en el sistema punitivo previsto en el art. 42 del decreto, entiendo que, en materia de policía edilicia, la autoridad provincial se ha reservado su ejercicio, con exclusión de los gobiernos locales." (III.3).
"Siendo así, el alcance de la fiscalización municipal se encuentra en conflicto con tales previsiones... En consecuencia, en el caso concreto, el agravio vinculado a la policía medioambiental debe ser desestimado." (III.4.c-III.4.d).
Bloque dispositivo final: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, oído el señor Procurador General, por mayoría de fundamentos concordantes se rechaza la denuncia de conflicto promovida por la Municipalidad de San Nicolás de los Arroyos (arts. 196, Const. prov. y 690, CPCC). Firme la presente, cesen los efectos de la medida cautelar ordenada a fs. 253/255. Costas por su orden (art. 68, segundo párrafo, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
El señor Juez doctor Daniel F. Soria votó en disidencia y sostuvo que la comuna tiene reconocimiento constitucional para ejercer inspecciones, habilitaciones y control ambiental concurrente dentro del puerto, siempre que no interfiera con fines esenciales del establecimiento. Extracto: "los poderes que en la especie reivindica para sí la Municipalidad de San Nicolás, en jurisdicción del puerto enclavado en su partido, encuentran suficiente reconocimiento constitucional, de modo que su planteo debe prosperar (arts. 190, 192 incs. 4, 5 y 6, Const. prov. y 5, 123, 75 inc. 30, Const. nac.). Por tales fundamentos, voto por la afirmativa."
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